ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
SOCIALES
DEL CONSEJO COMUNAL
“CHIPIRO”
Voceros
por la unidad: FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE
TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE
TAL, C.I. 22.2222.222,
actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación
Comunitaria del Consejo Comunal “CHIPIRO” de la comunidad ZUASS EL MACHETAZO, de la Parroquia, CHIPIRO
del Municipio CHIPIROdel Estado CHIPIRO,
en el ejercicio del derecho a la participación previstos en los Artículos 62 y
70de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia
con los Artículos 1 y 2 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales que reconoce el derecho a organizar,
conformar y construir Consejos Comunales como instancias de participación para
el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las
políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad
socialista de igualdad, equidad, y justicia social, mediante el presente
instrumento declaramos que: Hemos convenido en construir, como en efecto lo
hacemos, según lo previsto en el Articulo 10 de la mencionada ley, mediante
Asamblea Constitutiva Comunitaria, un Consejo
Comunal, el cual se regirá por las cláusulas que se detallan a
continuación, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que
sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatus Sociales y bajo las normas que
rigen la materia. CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES. CLAUSULA PRIMERA: Los presentes estatus tienen
como fundamento legal la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en
la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335, de fecha
28 de diciembre de 2009, y se inspiran en los principios y valores de la
participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre
debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad,
transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo,
territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad
social, y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del
socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y
económico. CLAUSULA SEGUNDA: el
Consejo Comunal conformado mediante el presente documento, tiene por objeto en
el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica servir de
instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos,
ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y
la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder
a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y
justicia social. CLAUSULA TERCERA: Las normas establecidas en la presente Acta,
las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas
estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación
comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular
con competencia en participación ciudadana y las establecidas en la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales serán de obligatorio cumplimiento por parte
de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los
habitantes de la Comunidad en General. CAPITULO II. DENOMINACION, OBJETO Y
ESTRUCTURA. CLAUSULA CUARTA: DEMONINACION. El Consejo Comunal se
denominara “CHIPIRO”, y se encuentra ubicado en el
sector ZUASS EL MACHETAZO Parroquia CHIPIRO,
del Municipio CHIPIRO, del estado CHIPIRO.
CLAUSULA QUINTA: OBJETO. El
Consejo Comunal conformado mediante la presente Acta tendrá como objeto
el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia
participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades
y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de
sociedad socialista de igualdad, equidad
y justicia social, en consecuencia deberá. 1)
Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas. 2) Coordinar la
elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral
articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con
las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar. 3) Conocer, previa ejecución, la gestión de la unidad financiera
del consejo comunal. 4) presentar
propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la
formulación de políticas públicas. 5) Garantizar
información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del
consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. 6) convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades
del consejo comunal. 7) Coordinar la
aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo
integral. 8) Coordinar con la
Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación. 9) Coordinar acciones estratégicas que
impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas
vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral. 10) Promover la Formación y capacitación comunitaria en lo voceros
o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general. 11) Elaborar propuestas de informa
sobre la solicitud de trasferencias de servicios y presentarlo ante la Asamblea
de ciudadanos y ciudadanas. 12) Coordinar
acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus
relaciones con los órganos y entes de la Administración pública para el
cumplimiento de sus fines. 13) Las demás que señala la Ley, los presentes
estatus sociales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. CLAUSULA SEXTA: AMBITO GEOGRAFICO. El Consejo Comunal que ocupa un
ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CHIPIRO 1 SUR: CHIPIRO 2, ESTE: CHIPIRO
3, y OESTE: CHIPIRO
4. Los cuales se ratifican
en Asamblea Constitutiva Comunitaria, no pudiendo establecerse la constitución
de otro consejo comunal dentro del respectivo ámbito geográfico. El croquis del
ámbito geográfico se encuentra como documento anexo a esta Acta Constitutiva y
de Estatus Sociales. CLAUSULA
SEPTIMA: ESTRUCTURA. A los
fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por: 1) La
Asamblea de Ciudadanos Y Ciudadanas del consejo comunal. 2) El colectivo de
coordinación comunitaria. 3) La Unidad Ejecutiva. 4) La unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria. 5) La unidad Contraloría Social. CAPITULO III. DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL Y DE LA
COMICION ELECTORAL. CLAUSULA OCTAVA: DEFINICION. Los voceros y
voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la comunidad que
resulten electos y electas mediante proceso de elección popular por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del
Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. CLAUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como
vocero o vocera del consejo comunal así como integrante de la comisión
electoral, se requiere: Ser Venezolano o Venezolana, extranjero o extranjera
residente habitante de la comunidad con al menos de un año de residencia en la
misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 2) Presentación de la carta de
postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre,
apellido y cedula de identidad. 3)
Ser mayor de quince años. 4) Estar
inscrito en el registro electoral de la comunidad. 5) De reconocida solvencia moral y de honorabilidad. 6) Tener capacidad de trabajo colectivo
con disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 7) Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la
comunidad. 8) No poseer parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los
demás voceros y voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el consejo
comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas. 9) No ocupar cargos de elección
popular. 10) No estar sujeto a la
interdicción civil o inhabilitación política. 11) No ser requeridos por instancias judiciales. Para ser vocero o
vocera de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de
dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral. CLAUSULA DECIMA: DEBERES. Son
deberes de los voceros y voceras del Consejo comunal; la disciplina, la
participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del
consejo comunal. CLAUSULA DECIMA
PRIMERA: CARÁCTER VOLUNTARIO. El
ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del Consejo Comunal tendrá
carácter voluntario y se desarrollara con espíritu unitario y compromiso con
los intereses de la comunidad y de la patria. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
DURACION Y RELECCION. Los voceros y voceras de las unidades que conforman
el Consejo Comunal duraran dos años en sus funciones, contados a partir del
momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas. CAPITULO IV. COMISION ELECTORAL PERMANENTE. CLAUSULA DECIMA TERCERA:
DEFINICION. La comisión electoral es la instancia del Consejo Comunal
encargada de organizar y conducir de forma permanente. Los procesos de elección
o revocatoria de los voceros y voceras del Consejo Comunal y las consultas
sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que
decida la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas. CLAUSULA DECIMA CUARTA:
INTEGRANTES. Está integrada por
cinco habitantes de la comunidad, quienes han sido electos y electas, con sus
respectivas suplentes, duraran dos años en sus funciones, contados a partir de
su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INSCRIPCION.
Comisión electoral permanente, debidamente inscrita ante la taquilla Única de
registro del Poder Popular del Estado Trujillo, bajo el número de constancia 555555, de fecha 14/05/2012. CLAUSULA
DECIMA SEXTA: FUNCIONES. 1) Elaborar y tener actualizado el registro
electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la
comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente
Ley. 2) Informar a la comunidad todo
lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros y voceras del Consejo Comunal,
así como los temas objetos de consulta. 3)
Elaborar y custodiar el material electoral. 4) Convocara los y las habitantes de la comunidad para que se
postulen como aspirantes a voceros y voceras a las unidades del consejo
comunal. 5) Coordinar el proceso de
votación. 6) Verificar los
requisitos exigidos a los postulados y postuladas en las instancias del consejo
comunal. 7) Estructurar y totalizar
los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o
designadas. 8) Conocer y decidir
sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las
consultas formuladas. 9) levantar el
acta de proceso de elección y sus resultados. 10) Proclamar y Juramentar a los que resulten electos o electas
como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal. 11) Organizar y coordinar los procesos
electorales en los lapsos establecidos en la presente ley y en los estatutos
del consejo comunal. 12) Informar
los resultados de las consultas realizadas en la comunidad. 13) Velar por la seguridad y
transparencia de los procesos electorales. 14)
Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la
comunidad. 15) Elaborar y presentar
ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a
los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas
sobre los aspectos relevantes de la comunidad. 16) Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos
meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los
fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes. 17) Coordinar en el ejercicio de sus
funciones, con el poder electoral. CAPITULO
V. DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERIAS DEL CONSEJO COMUNAL. CLAUSULA DECIMA
SEPTIMA: DEFINICION. Se entiende
por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del Consejo
Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en algunas de las
causales de revocatoria establecidas en la presente Ley. CLAUSULA OCTABA: CAUSALES DE LA REVOCACION. Los voceros y
voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por la asamblea
de ciudadanos y ciudadana, siempre que se encuentren incursos en algunas de las
cáusales siguientes; 1) Actuar de
forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal. 2) Falta evidente a las funciones que
le sean conferidas de conformidad con la Ley y los estatutos, salvo que la
falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor. 3) Omisión y negativa por parte de los voceros y voceras del
consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno
Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente
del Poder Público, a los fines de su aprobación. 4) Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las
prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 5) Representar, negociar individualmente
asuntos propios del Consejo Comuna que corresponda decidir la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas. 6) No
rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento
exigido por el Colectivo de conformación
comunitaria o la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas. 7) Incurrir
en malversación, apropiación, desviación de los recursos designados, generados
o captados por el Consejo Comunal o cualquier otro delito previsto en la ley
contra la corrupción y el ordenamiento jurídico penal. 8) Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos
de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones. 9) Desproteger, dañar, alterar o
destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo
comunal. 10) Proclamar y juramentar
como electos y electas, a esas personas distintas de las indicadas en los
resultados definitivos. 11) No hacer
la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos
electorales. 12) No llevar el registro
electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente
ley. CAPITULO VI. CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACION POPULAR. CLAUSULA
DECIMA NOVENA: DEFINICION. El ciclo comunal en el marco de las
actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la
participación popular y la planificación participativa que corresponde a las
necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y
capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular,
a través de la realización de cinco fases: Diagnostico, Plan, Presupuesto,
Ejecución y Contraloría. CLAUSULA
VIGESIMA: FASES. El Ciclo Comunal está conformado por cinco
fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre si y son las
siguientes: 1) Diagnostico: Esta
fase se caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las
necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las
relaciones sociales propias de la localidad. 2) Plan: Es la fase que determina las acciones, programas y proyectos
que atendiendo al diagnostico, tiene como finalidad el desarrollo de bienestar
integral de la comunidad. 3) Presupuesto:
Esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos
financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad,
destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos
en el plan comunitario de desarrollo integral.4) Ejecución: Esta fase garantiza la concreción de las políticas,
programas y proyectos en espacio y tiempo establecido en el plan comunitario de
desarrollo integral, garantizando la participación activa, consistente y
solidaria de la comunidad. 5) Contraloría
Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia,
supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal
para la concreción del plan comunitario de desarrollo integral y en general,
sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente
por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Las
organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo
comunal. 6) Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente
aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal
respectivo CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA:
PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS. Los
Consejos Comunales a través de los comités de Economía Comunal elaboraran
proyectos socioproductivos, con base a las potencialidades de su comunidad.
Impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades
colectivas y vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral. CAPITULO VII. GESTION Y ADMINISTRACION DE
LOS RECURSOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA:
FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL. El
Consejo Comunal deberá formar cuatro fondos internos: Acción social, Gastos
operativos y de Administración, Ahorro, Crédito Social y riesgos, para
facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán
administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa
aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del
Colectivo de Coordinación Comunitaria. CAPITULO
VIII DE LA CONSTITUCION DEL COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA. CLAUSULA
VIGESIMA TERCERA: DE LA ELECCION DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el
primer periodo de funciones de Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas a través de proceso de elección popular realizo las siguientes
designaciones: UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES: FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, UNIDAD
EJECUTIVA (VOCEROS SUPLENTES): FULANO DE
TAL, C.I. 22.2222.222, FULANO DE TAL,
C.I. 22.2222.222,FULANO DE
TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE
TAL, C.I. 22.2222.222,
; UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
COMUNITARIA (VOCEROS PRINCIPALES): FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, UNIDAD
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS SUPLENTES): FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE
TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE
TAL, C.I. 22.2222.222,
; UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL (VOCERO
SUPLENTE): FULANO DE TAL,
C.I. 22.2222.222, FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, CLAUSULA
VIGESIMA CUARTA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LOS TRAMITES
ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PUBLICA: Para
todos los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada del
Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03) voceros(as) integrantes de las siguientes unidades: Por
la Unidad Ejecutiva, Ciudadana: FULANO DE TAL,
C.I. 22.2222.222, Por
la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Ciudadana: FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, Por la Unidad de Contraloría Social
Ciudadano: FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, CLAUSULA
VIGESIMA QUINTA: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en
fecha 15/05/2011, hora 4:00 p.m., celebrada en La Pista de la comunidad de
ZUASS, Parroquia CHIPIRO, Municipio CHIPIRO Estado CHIPIRO, de
conformidad con lo dispuesto en el Articulo 17, numeral1, de la Ley Orgánica de
los Consejos Comunales, autoriza a la ciudadano FULANO
DE TAL en su carácter de voceros(as) del Consejo Comunal para que
solicita el registro del presente documento por ante el Ministerio de Poder
Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana. En señal de
conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de esta
comunidad.
.
ESTATUTOS DEL CONSEJO COMUNAL
PARROQUIA: CARACHE
MUNICIPIO: CARACHE
ESTADO TRUJILLO
Nosotras y nosotros,
las y los que en hojas causadas y anexas a los presentes nos identificamos, con
nuestros nombres y apellidos, números de cédulas de identidad, firmantes o con
huella digital, mayores todas y todos de quince (15) años, residentes de este
sector geográfico, asistentes activos en asamblea de ciudadanas y ciudadanos,
con el único propósito de aprobar los
Estatutos que regirán junto al Ordenamiento Jurídico Venezolano el accionar de
nuestro Consejo Comunal denominado:xxxxxxxxxxx,
Parroquia XXXX, Municipio XXXXXXXdel EstadoXXXXX, expresamos que, convocados
con suficiente anticipación, dejando constancia según planilla anexa de fecha
+ en forma (verbal o escrita) y a través del contacto
personal, nos hemos reunido en la
Capilla de la
Comunidad de La
Peña el
día ++) de (MES) del año dos mil trece (20xx), hora:10 a.m., para
analizar y aprobar, en atención al artículo 20 de la Ley de los Consejos Comunales,
los Estatutos del Consejo Comunal, atendiendo a los particulares que siguen:
CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO,
DURACIÓN,
MISION Y VISION
PRIMERO: El
Consejo Comunal EL SANTUARIO DE LA
ROCA , en atención a lo estipulado en las planillas
relacionadas con la conformación de nuestro Consejo Comunal, donde se
evidencian los voceros de los tres (03) órganos que nos integran: Órgano
Ejecutivo, Órgano de Gestión Financiera y Órgano de Contraloría Social, avalada
por la Asamblea
de Ciudadanas y Ciudadanos con fecha tal,
se denomina Consejo Comunal EL SANTUARIO
DE LA ROCA XXI ,
adscrito al Sector La Peña ,
Jurisdicción de la Parroquia XXXX, Municipio XXXXX del Estado XXXX, el cual podrá cambiarse, ampliarse o
abreviarse cuando así lo decidan todos los integrantes del referido Consejo
Comunal en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. SEGUNDO: El domicilio del Consejo Comunal estará en la Comunidad de La Peña del Municipio Carache
del Estado Trujillo. TERCERO: El
Consejo Comunal XXXXXX, se encuentra comprendido dentro de los siguientes
linderos: Norte: XXXXXXX, Las Cuatro, La Mesa y El Carrizal Municipio XXX EstadoXXX, Sur: El
Sector XXX y XXXX”; Este:XXXXXXXX, Oeste:XXXXXX,XXXXX. y
cuenta con un área de terreno de ______ metros cuadrados, el cual no podrá
establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país, sino únicamente
en el Municipio donde se ha constituido, mediante Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas. CUARTO: El Consejo XXXXXXXXXXXX, tendrá como
objeto principal dedicarse al diseño, elaboración, ejecución, control y
evaluación de proyectos comunitarios, sobre las bases de la solidaridad y de la
justicia social, que apunte hacia toda forma de desarrollo de la comunidad. Se
comporta como una forma organizativa de planificación y gestión, mediante la
cual los ámbitos sociales mantienen una participación directa en todas las
actividades de desarrollo de la localidad, para lo cual actúa promoviendo la
comunicación, la consulta pública y la organización horizontal. Por tanto, viene a ser una instancia de
articulación con la administración pública municipal, regional, nacional y con
instituciones privadas tanto municipales, regionales, nacionales e
internacionales; con autonomía funcional y financiera y se conforma como
instancia al momento de ser reconocidos por sus integrantes mediante Asamblea
de Ciudadanas y Ciudadanos posterior a su elección. A los fines de contribuir
integralmente con el desarrollo de la comunidad, esta organización podrá ser
ente de ejecución del sistema micro financiero de conformidad con lo
establecido en el artículo 02 del Decreto con Fuerza de Ley de Creación
Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro Financiero; en consecuencia,
podrá: dedicarse a la prestación de servicios financieros y no financieros,
dirigidos a personas naturales y jurídicas que tengan la necesidad de solicitar
créditos, asesorías, capacitación, adiestramiento, asistencia, tecnológica en
materia de constitución, organización y gestión de una actividad productiva,
así como de todas las herramientas fundamentales, para la eficaz ejecución de
sus actividades comerciales si fuere el caso, además de la creación de
dispositivos de control que hagan factible la recuperación de los recursos
económicos para la sustentabilidad del sistema micro financiero en el
tiempo. QUINTO: La Misión
de El Consejo Comunal XXXXXXX (colocar el objetivo mas grande deben hacerlo la Comunidad ). La Visión (colocar el sueño lo
que quiere alcanzar el Consejo Comunal, deben hacerlo la Comunidad ). SEXTO: El Consejo Comunal XXXXXXXX
tendrá como objetivos específicos los siguientes:
1. Promover, contribuir, reconocer y
consolidar el proceso de organización de los ciudadanos, para su participación
protagónica en el ejercicio de su soberanía ante los organismos que ejercen
funciones de gobierno.
2. Promover y participar en la planificación
y gestión pública local para el desarrollo del Municipio XXXXX del Estado
XXXXXX.
3. Buscar la cohesión y articulación entre
las comunidades organizadas y no organizadas del Municipio, para recuperar el
sentido de colectividad y pertenencia comunitaria.
4. Reconocer y exaltar la propia realidad
inmediata, recuperando la memoria histórica local y su experiencia en ella.
5. Promover la autodeterminación comunitaria,
autogestión, cogestión y el sentido de territorialidad.
6. Trabajar sin fines de lucro, privando en
consecuencia el compromiso ético, el principio de solidaridad y corresponsabilidad
antes que cualquier interés material.
7. Fortalecer los vínculos de solidaridad y
sociabilidad en el Municipio Carache del Estado Trujillo para rescatar o formar
espacios públicos en aras de la convivencia y el desarrollo comunitario.
8. Convocar a la cooperación de los sectores
públicos y privados bajo los principios de responsabilidad social y
solidaridad, en la procura de la contribución del desarrollo comunitario.
10. Promover la transparencia en la gestión
pública en el ámbito municipal, controlando y fiscalizando la ejecución física
y financiera de los programas de inversión y servicios públicos de cualquier
sector del presupuesto municipal, regional o nacional y vigilar que en los
respectivos presupuestos se incluyan los programas que prioritariamente traigan
las soluciones a las necesidades básicas insatisfechas, según criterios de
justicia, equidad y eficiencia.
11. Promover la coordinación de la Comunidad con el Consejo
Comunal para la instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo,
solicitando la intervención de instancias públicas y privadas a nivel
municipal, regional y nacional. SEPTIMO:
El Consejo Comunal XXXXXXXXXtendrá una duración de tiempo indefinido a
partir de la fecha de su registro.
CAPÍTULO II
DE
LAS DEFINICIONES, FUNCIONES Y OBJETIVOS
DEL
CONSEJO COMUNAL
OCTAVO: El Consejo Comunal XXXXXXX,
es una organización para el ejercicio directo de la democracia participativa y
protagónica con gobernabilidad compartida, que articulan e integran distintos
actores sociales en una mesa de diálogo para el desarrollo de proyectos de
gestión pública local, basada en los valores y principios de: eficiencia,
eficacia, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, cooperación,
responsabilidad social, control, social, equidad, justicia e igualdad social y
de género, solidaridad, corresponsabilidad, apoyo y ayuda mutua, de carácter
libre, asociativo, participativo, horizontal, beligerante y deliberante, con
autonomía en la toma de decisiones para la solución de necesidades de interés
común. Es una instancia orgánica de ejecución, planificación y control hasta los
ámbitos territoriales vecinales, así como un interlocutor entre la localidad y
las distintas instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y
nacional. NOVENO: Para la aplicación de los particulares contenidos en los
presentes Estatutos, se entiende como participación ciudadana a la iniciativa
real y efectiva ejercida por los ciudadanos y ciudadanas, respaldada por el
Estado para lograr el protagonismo, garantizando su completo desarrollo, tanto
personal como colectivo, de una manera autónoma en lo territorial, social,
técnico, político educativo, cultural, científico, tecnológico, económico y
productivo, impulsando toda gestión que responda a los verdaderos intereses
comunitarios, no siendo necesaria la intermediación representativa de agentes
internos o externos, exceptuando sólo los casos que a los efectos de la
vinculación se establezca la coparticipación y corresponsabilidad con los
órganos de gobierno municipal, regional o nacional. DECIMO: A los efectos del
presente documento se entiende por ámbito territorial el lugar donde se
desarrollan habitualmente las actividades cotidianas y permanentes de la vida
humana, tomando en cuenta las condiciones toponímicas del mismo: nombres y
puntos referenciales que simbólicamente identifican y delimitan un territorio,
que relacionan al individuo con la comunidad, unidos por los lazos de
residencia, intereses comunes, vínculos de cotidianidad, necesidades comunes y
compartidas, áreas comunes de circulación, costumbres, vecindad, abarcando
dentro de este, a los habitantes, vecinos y vecinas de una calle, escalera,
barriadas intercomunicadas o no, un edificio o un conjunto de edificios,
urbanizaciones o áreas determinadas de urbanizaciones o caseríos. El ámbito territorial de Consejo Comunal
XXXXXXX, Se circunscribe a las
Comunidades:XXX, tomando en cuenta las referencias anteriormente
señaladas. DECIMO PRIMERO: Para el
cumplimiento de los fines insertos en la participación ciudadana, el Consejo
ComunalXXXXXXXX, sustentada en la decisión de la asamblea de ciudadanas y
ciudadanos, tiene las siguientes funciones:
1 - Coordinar, articular y
facilitar los planes y proyectos de desarrollo local junto con las Asociaciones
Civiles y Consejos Comunales dentro del ámbito local, parroquial o municipal.
2- Organizar actividades
para el desarrollo local junto con otras instancias de planificación y gestión
pública dentro del ámbito local, parroquial o municipal.
3- Generar redes de
articulación, solidaridad, sociabilidad y reciprocidad entre diversos actores dentro
del ámbito municipal.
4- Discutir y canalizar
recursos con el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Carache
del Estado Trujillo que beneficien a las Comunidades de La
Peña.
5- Coordinar junto con la
alcaldesa o el alcalde la formulación del presupuesto del situado comunitario
para el beneficio colectivo de las Comunidades XXXXXXX, de conformidad con el Plan Único de Cuentas de la Nación.
6. Ejercer el derecho a la
iniciativa constitucional y legislativa ante el Concejo Municipal del Municipio
Carache del Estado Trujillo, el Consejo Legislativo Regional del Estado
Trujillo o la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela.
7. Representar a la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos fuera de su ámbito territorial.
8. Formular, consultar,
gestionar y ejecutar Proyectos de Gestión Pública para el ámbito geográfico del
Consejo Comunal.
9. Gestionar recursos para
financiar sus proyectos, ante instituciones públicas y privadas a nivel
municipal, regional y nacional, e incluso a nivel internacional
10. Evaluar la gestión de
los Poderes Ejecutivo y Legislativo en las instancias Municipal, Regional y
Nacional en el ámbito geográfico del Consejo Comunal.
11. Solicitar la remoción o
recomendación de funcionarias y funcionarios públicos para asumir cargos de
incidencia en la gestión pública municipal, previo informe debidamente motivado
que justifique dichas acciones.
12. Incentivar la creación de otros Consejos
Comunales, mediante estrategias de asesoramiento.
CAPÍTULO
III
DE
LOS REQUISITOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
DE
LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL
DÉCIMO
SEGUNDO: Para poder ser integrante del Consejo
Comunal XXXXXXX, se debe contar con las siguientes condiciones:
1. Vivir
en el ámbito territorial de su asamblea de ciudadanas y Ciudadano y ser
reconocido o reconocida por está como parte de ella.
2. Pertenecer
a la Comunidad
y estar dispuesto a incorporarse en la dinámica del Consejo Comunal.
3. Conocer
e identificarse con la localidad.
4. Ser
reconocido por su compromiso e identidad con la localidad.
5. De
reconocida moral.
DÉCIMO TERCERO:
Los integrantes del Consejo Comunal XXXXXX, tendrán los siguientes derechos:
1. Los
establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, así como en otros instrumentos normativos y de regulación a nivel
municipal, regional y nacional.
2. Participar
en las reuniones que se realicen en el Consejo Comunal, incluyendo las
reuniones de cada Comité de Trabajo.
3. Participar
con derecho a voz y voto en las asambleas de ciudadanas y ciudadanos de las
comunidades organizadas en torno al Consejo Comunal.
DÉCIMO
CUARTO: Los integrantes del Consejo Comunal de
XXXXXXXXXXtendrán los siguientes deberes:
1. Los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, así como en otros instrumentos normativos y de regulación a nivel
municipal, regional y nacional.
2. Velar por la debida
implementación de los principios, valores, conceptos, normas que definen la
propuesta organizativa del Consejo Comunal.
3. Todos
los deberes directamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos,
funciones, planes, programas y proyectos del Consejo Comunal XXXXXXXXX
DÉCIMO QUINTO: Los Órganos del Consejo Comunal
XXXXXXXXXno sustituirán las funciones de la Asamblea de Ciudadano y Ciudadana bajo ninguna
circunstancia ya que esta es la máxima instancia de participación comunitaria
en el ejercicio de la soberanía popular.
CAPÍTULO IV
DE
LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO COMUNAL
DÉCIMO
SEXTO: La
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima
instancia de participación y está conformada por los habitantes mayores de
quince (15) años que hacen vida en la de La Peña y
desarrollan todo tipo de actividades, quienes se agruparan sin ningún tipo de
distinción, cuyas desiciones son de estricto cumplimiento. DÉCIMO SEPTIMO: El Consejo Comunal estará integrado de conformidad
con el Articulo 7 de la Ley
de los Consejos Comunales, por: 1.-Órgano Ejecutivo, integrado por los voceros
y voceras de cada Comité de Trabajo. 2.-La Unidad de Gestión Financiera como órgano
económico-financiero y 3.-La unidad de Contraloría Social como órgano de
Control. DÉCIMO OCTAVO: Los
integrantes de los tres (3) Órganos de El Consejo Comunal XXXXXXXXXXXserán
electos en la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, mediante votaciones directas y secretas, de
conformidad con lo estipulado en el Articulo 12 de la Ley de los Consejos Comunales.
DÉCIMO OCTAVO: Los integrantes
de los tres (3) Órganos de El Consejo
Comunal XXXXXXXdeberán rendir cuentas de su gestión en lo social y
administrativo cada tres (3) meses a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que los
eligió, a no ser que antes de dicho lapso les sea solicitado por dicha
Asamblea.
CAPÍTULO
V
DE LAS FORMALIDADES
VIGÉSIMO: De conformidad con lo establecido en el
Articulo 24 de la Ley
de los Consejos Comunales se estipula que Las Reuniones Ordinarias de los tres
(3) Órganos del Consejo comunal, se celebrarán para presentar, discutir,
analizar y decidir todos los puntos que se consideren pertinentes. VIGÉSIMO PRIMERO: Las Reuniones
Ordinarias ya estipuladas en el particular anterior se realizarán en un sitio
con condiciones favorables de atención y comodidad. Además se nombrará una
persona que elaborará la agenda del día, facilitará la reunión y organizará los
derechos de palabra. VIGÉSIMO SEGUNDO:
Estas Reuniones Ordinarias se efectuarán semanalmente; pasados los primeros
seis meses, se definirá si se realizarán semanal o quincenalmente. VIGÉSIMO TERCERO: El Consejo Comunal
XXXXXXXXXdeberá llevar un libro de actas de las reuniones. En la primera
reunión luego de la elección deberá asentar:
1. El
presente documento
2. Tabulacion
del Censo Demográfico.
3. Si cuentan con un
espacio comunitario que funciona como sede, señalar dirección y teléfono. VIGÉSIMO CUARTO: El Consejo Comunal XXXXXXXXdeberá a través de la Unidad de Gestión
Financiera, llevar los libros adecuados de contabilidad y control interno, así
como cuidar de los registros y documentos necesarios para que se lleven y
conserven bien. VIGÉSIMO QUINTO: El
Consejo Comunal XXXXXXXXXXXXse articula con todas las formas organizativas de consulta y articulación para
la consolidación de redes solidarias con los Consejos Comunales. VIGÉSIMO SEXTO: Para el primer período
2007-2009, de funciones se eligen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de El
Consejo Comunal XXXXXXXXX para el Órgano Ejecutivo a los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX; con _______, votos; para
el Comité de Vivienda y Hábitat; XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX; con _______, votos, para el Comité de Salud, XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX; con _______,
votos; para el Comité de
Recreación y Deportes, XXXXXXXXXXXXXXXX,
titular de la Cedula
de Identidad N° XXXXXXX; con _______, votos; para el Comité de Alimentación, XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXX; con _______, votos; para
el Comité de Seguridad Integral. LOS NUMEROS Y LOS NOMBRES DE ESTOS COMITÉ VAN A DEPENDER DE LOS QUE
HAYAN SIDO ELECTOS EN EL CONSEJO COMUNAL. Quedando a su vez para la Unidad de Gestión Financiera, a los
ciudadanos: XXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N°
XXXXXXXXXXX; con _______, votos; XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N°
XXXXXXXXXX; con _______, votos; XXXXXXXXX,
titular de la Cédula
de Identidad N° XXXXXXXXXXX; con _______, votos; XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N°
XXXXXXXXXXX; con _______, votos; XXXXXXXXX,
titular de la Cédula
de Identidad N° XXXXXXXXXXX; con
_______, votos; y para la Unidad de Contraloría Social a los
ciudadanos: XXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N°
XXXXXXXXXXX; con _______, votos; XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N°
XXXXXXXXXXX; con _______, votos; XXXXXXXXX,
titular de la Cédula
de Identidad N° XXXXXXXXXXX; con _______, votos; XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N°
xxxxxxxxxxx; con _______, votos; XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX;
con _______, votos. Las
demás comisiones se designarán mediante resolución interna del Consejo Comunal.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Por el presente
documento, la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas autoriza a los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, titulares de la Cedula de Identidad Nos. Xxxxxxxxx y xxxxxxx, respectivamente, ambos venezolanos, mayores de
edad, de este domicilio, en su carácter de Voceros del Órgano Ejecutivo, para
presentar e inscribir este documento constitutivo estatutario ante la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento
Municipal (FUNDACOMUNAL). En Valera Estado Trujillo, a la fecha de su
presentación.
Asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, mayores de quince (15) años,
que firmamos, por una parte, en señal de aprobación de los Estatutos que regirán junto al
Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente el accionar de nuestro Consejo Comunal
__________________ de la
Parroquia ___________Municipio____________del Estado ; y por la otra, la autorización de los Voceros
de nuestro Órgano Ejecutivo, para tramitar el registro de los mencionados Estatutos
por ante FUNDACOMUN, en atención a la decisión emanada de la Comisión Nacional
Presidencial del Poder Popular.
Nombres y Apellidos
|
Cédula de Identidad
|
Teléfono
|
Firma o Huella Digital
|
Asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, mayores de quince (15) años,
que firmamos, por una parte, en señal de aprobación de los Estatutos que regirán junto al
Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente el accionar de nuestro Consejo Comunal
__________________ de la Parroquia ___________Municipio____________del
Estado Trujillo; y por la otra, la
autorización de los Voceros de nuestro Órgano Ejecutivo, para tramitar el
registro de los mencionados Estatutos por ante FUNDACOMUN, en atención a la
decisión emanada de la
Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.
Nombres y Apellidos
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