GERENCIA
La palabra gerencia se utiliza para denominar al conjunto de empleados de alta calificación
que se encarga de dirigir y gestionar los asuntos de una empresa. El término
también permite referirse al cargo que ocupa el director general (o gerente)
de la empresa, quien cumple con distintas funciones: coordinar los recursos
internos, representar a la compañía frente a terceros y controlar las metas y
objetivos.
COMUNIDAD: núcleo espacial básico e indivisible constituido por
personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas
por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades
culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
GERENCIA COMUNITARIA
Es
una estrategia que se basa en los criterios de equidad, eficacia, la eficiencia
y la sostenibilidad, que permite orientar la toma de decisiones, las acciones a
seguir y el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados.
La
gerencia comunitaria es un nuevo enfoque administrativo social que surge como
una necesidad de las sociedades que tratan a través de éste modelo involucrar a
la comunidad, en cualquiera de sus formas, para que sean parte de la
transformación que las mismas viven, debido a los factores económicos que rigen
el mundo globalizado.
Dentro
de este orden de ideas, la gerencia comunitaria trata del empoderamiento de las
comunidades, es decir del acercamiento de los procesos gerenciales y hacer más
eficiente la utilización de los recursos humanos como materiales para que los
proyectos sociales sean ejecutados por la misma comunidad, pero para que esto
suceda es necesario la participación activa de todos los actores sociales.
CONCEPTO DE PROCESO
Del
latín Processus. Este
concepto describe la acción de avanzar
o ir para adelante, al paso del
tiempo y al conjunto de etapas
sucesivas advertidas en un fenómeno natural o necesario para concretar
una operación artificial.
GRUPO: se
define como dos o más individuos, que se han reunido para alcanzar determinados
objetivos específicos.
CONCEPTO DE PROCESO DE GRUPO
Es el desarrollo evolutivo del grupo,
teniendo en cuenta la interacción dinámica entre sus miembros, y el logro de
objetivo propuesto. Supone una sucesión de etapas y operaciones de resolución
de problemas integrados entre sí. “A través del desarrollo de un grupo, los
individuos crecen y se realizan.
ADMINISTRACIÓN:
es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar el uso de los
recursos y las actividades de trabajo con el propósito de lograr y mantener un
entorno en el que trabajando en grupos, los individuos cumplen eficientemente
uno o varios objetivos o metas de la organización.
ADMINISTRACIÓN Y
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
ADMINISTRACIÓN COMUNITARIA
Es
el proceso de convertir las políticas sociales en programas de acción.
Transformar la política social en Servicio Social. Según Spencer la
Administración es una función que entraña la formulación de juicios, el uso del
saber y las destrezas profesionales de la Administración requeridos en otros
negocios. La Administración tiene que asegurar y transformar los recursos tanto
humanos como financieros o económicos en un programa de servicio a la
comunidad.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA
ADMINISTRACIÓN
ü Proceso
de Toma de decisiones.
ü Planificación.¨ Control operacional.
ü Coordinación.
ü Sistemas de información o comunicación.
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
ORGANIZACIÓN: es una
palabra que deriva del latín “organón” y significa órgano, o elemento de un sistema. Por tanto, es un
conjunto de cargos cuyas reglas y normas de
comportamiento deben sujetarse a todos sus miembros.
ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA: por tanto, es aquella organización con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tiene por
objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad.
En
Venezuela este proceso es ejercido a través de una figura llamada los Consejos
Comunales, que son entes de participación ciudadana orientados a solventar las necesidades
de la comunidad que los forma e integra, en general este proceso fortalece el
Poder Popular y el desarrollo y defensa de una nación.
El
propósito de la organización comunitaria es propiciar la unidad dentro de la
diversidad, para abordar, intervenir y participar en la transformación de su
entorno social; permitiendo elevar la calidad de vida y alcanzar el bienestar
colectivo.
GLOSARIO DE TERMINOS
Consejo: es un órgano colegiado o cuerpo administrativo cuya función es informar al gobierno o a las
autoridades sobre ciertas materias. Existen Consejos que se encargan de
administrar o dirigir una determinada organización pública o un sector de ella.
Comuna:
es una organización política popular, de carácter local, basada en principios de
cooperación y transparencia; en donde los delegados son elegidos por sufragio
universal por periodos de tiempo de término fijo pudiendo ser tal condición
revocada en cualquier momento.
Ámbito geográfico:
es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites
geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la
comunidad.
Base poblacional de la
comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito
geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir
el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas
familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades
indígenas a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la
comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia
protagónica.
Organizaciones comunitarias:
son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las
comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses
comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.
Comité de trabajo:
es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones
específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar
las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
Vocero o vocera:
es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar
el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Proyectos comunitarios:
es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios
objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades
de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones
determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados
esperados.
Áreas de trabajo:
son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades,
potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y
contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas
tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad.
Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.
Plan comunitario de
desarrollo integral: es el documento técnico que
identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios
que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.
Gestión:
son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cada una de las unidades de
trabajo que integran el consejo comunal.
Economía comunal:
es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio
y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades
bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera
sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema
Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación.
Redes socio- productivas:
es la articulación e integración de los procesos productivos de las
organizaciones socio-productivas comunitarias, para el intercambio de saberes,
bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad; sus
actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, comercio,
distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles, que contribuyen al
fortalecimiento del Poder Popular.
CONSEJOS COMUNALES,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CONSEJO COMUNAL:
Es una forma de organización de la
comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de
la revolución
bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula,
ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio
real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las
decisiones adoptadas por la comunidad.
La ley orgánica de los Consejos
Comunales establece en el artículo una definición “Consejos
comunales:
Artículo 2 “Los consejos comunales, en
el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son
instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos,
ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.
OBJETO
DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (ARTICULO 1)
“La presente Ley tiene por objeto regular la
constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos
comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la
soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para
la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así
como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario”.
ORGANIZACIÓN
Los
Consejos Comunales están estructurado de manera jerárquica por:
Asamblea de Ciudadanos:
Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada,
conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley
que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y
protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la
comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las
instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que
desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos
comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
Colectivo de Coordinación
Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo
conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad
Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría
Social del Consejo Comunal.
Unidad Ejecutiva:
Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la
participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones
comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de
trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada
uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo
Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión,
crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los
consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación
de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o
electas
Unidad de Contraloría
Social: es la instancia del Consejo Comunal para
realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las
actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a
través de un proceso de elección popular.
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
COMUNAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA
Equipo promotor
Artículo 5:
El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y
ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover informar la organización de su comunidad a
los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su
conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en
sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones del equipo
promotor
Artículo
6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
1.
Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del
Consejo
comunal.
2.
Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3.
Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la
comunidad.
4.
Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor
de sesenta días a partir de su conformación.
UNIDAD EJECUTIVA
Enunciativamente
los comités pueden ser:
a.-
Salud.
b.-
Tierra Urbana.
c.-
Vivienda y hábitat.
d.-
Economía comunal.
e.-
Seguridad y Defensa Integral.
f.- Medios alternativos comunitarios.
g.-
Recreación y deportes.
h.- Alimentación y defensa del consumidor.
i.- Mesa técnica de agua.
j.- Protección social de niños y adolescentes.
k.-
Personas con discapacidad.
l.- Educación, cultura y formación ciudadana.
m.-
Familia e igualdad de género.
Las
roles no los define la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, aunque remite a
los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley.
Para
el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían
constituirse:
a.-
Comité de ambiente y demarcación de tierras.
b.-
Comité de medicina tradicional indígena.
c.-
Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas
indígenas.
Dentro de las funciones de
la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran:
a.-
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos;
b.- Crear y organizar el sistema de
información comunitario interno;
c.-
Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo
de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de
la comunidad;
d.-Promover
la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de
Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la
comunidad;
e.-
Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y
activador del deber social en los comités de trabajo;
f.-
Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y
ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los
órganos y entes públicos; g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios que
busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la
comunidad.
UNIDAD ADMINISTRATIVA
FINANCIERA COMUNITARIA
Conocida anteriormente como Banca
Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la
instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración,
ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los
recursos de la Asamblea de Ciudadanos; está integrada por cinco (5) habitantes
de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular. Los voceros
de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según
sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque
manejan recursos y fondos públicos.
Dentro de sus funciones
(artículo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:
a.-
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su
competencia;
b.-
Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y
egresos efectuados;
c.-
Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta
pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo
de Coordinación Comunitaria o los órganos o entes públicos que le hayan
otorgado recursos;
d.-
Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia;
e.-
Realizar la intermediación financiera comunitaria;
f.- Apoyar las políticas de fomento,
desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa;
g.-
Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr
la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía social;
h.-
Promover el ahorro familiar;
i.-
Administrar los fondos del consejo comunal;
j.-
Consignar los comprobantes de Declaración Jurada de Patrimonio de los Voceros
de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos
dictados por la Contraloría General de la República;
k.- Elaborar y presentar el proyecto anual de
gastos de los fondos del consejo comunal.
UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL
La contraloría social, sobre la base
del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función
compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas
y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión
pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los
intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten
los intereses colectivos o sociales.
Dentro
de las funciones de la Unidad de Contraloría Social (Articulo 34 LOCC) se
encuentra:
a.-
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
b.- Ejercer seguimiento, vigilancia,
supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y
socio-productivos, organizaciones socio-productivas, fases del ciclo comunal y
gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros
asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al
Consejo Comunal.
c.-
Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. Presentar informes de sus
actuaciones c.- cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere
pertinente.
d.-
Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control,
conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
e.- Conocer y procesar los planteamientos
presentados por los ciudadanos y ciudadanas en relación a la gestión de las
unidades del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
f.-
Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de
participación ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros
y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo
Comunal.
g.-Las
demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las
que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
Además la Ley Orgánica de
Contraloría Social (Articulo 8) le asigna los siguientes deberes:
1.
Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las
que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el
ejercicio del control social.
2.
Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las
acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área
o ámbito de actuación de la organización.
3. Presentar informes, resultados y
recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades
de control social.
4.
Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos
públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de
control fiscal.
5.
Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio
del control social.
INTRUMENTOS COMUNITARIOS DE
LOS CONSEJOS COMUNALES
Los
Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno
Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los
siguientes instrumentos jurídicos:
Normativas:
Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación
general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de
Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el
autogobierno comunitario)
Acuerdos:
Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o
estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos
de efecto particular.
Decretos:
Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la
Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.
Resoluciones:
Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular
dictados por la Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad
Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.
Reglamento:
Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación
Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus
órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo
26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Se entiende por demás
Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter legal que sean
aplicables en materia comunal.
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Es importante resaltar, que según la
Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en una misma área
geográfica, y la referencia sociológica que se utiliza es la siguiente:
ü Áreas
Urbanas: entre 150 a 400 familias
ü Áreas
Rurales: entre 10 y 20 familias
ü Comunidades
indígenas: A partir de 10 familias
Al momento de consignar la
inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual ámbito geográfico
se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la
duplicidad de los CC por ámbito geográfico. También es cierto que el
ordenamiento jurídico vigente le ha dado ciertas facultades a los consejos comunales
a tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y planificar el desarrollo del
ámbito comunitario con carácter vinculante a los demás organismos público.
CICLO COMUNAL DE LOS
CONSEJOS COMUNALES
Según la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Poder Popular los consejos comunales son instancias de
planificación y sus actuaciones estarán enmarcadas en el Plan de Desarrollo
Integral Comunitario y el Ciclo Comunal.
El Ciclo Comunal está conformado en
cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la participación popular y la
planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y
contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza
integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las
aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales
propias de la localidad.
2. Plan: es la fase que determina las
acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como
finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la
determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con
los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las
políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de
Desarrollo Integral.
4. Ejecución: esta fase garantiza la
concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo
establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la
participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5. Contraloría social: esta fase es la
acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control
y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan
Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas
por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la
comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones
comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
AREA DE COORDINACION
Esta área es una forma de
organización interna del Consejo Comunal con la intención de mejorar la
coordinación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, es preferible que esté
conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva, un representante de la
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y un representante por la Unidad
de Contraloría Social, todo designado por votación interna del Colectivo y la
cual serán los representantes legales y su función está en llamar a plenaria
del Colectivo de Coordinación Comunitaria a todos los voceros y voceras, así
como representar jurídicamente ante las instancias públicas que sea objeto el
Consejo Comunal.
IMPORTANCIA DEL CONSEJO
COMUNAL
El
Consejo Comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder
popular, como lo expresa Sandoval (2008), que representa la plataforma humana
que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia
comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado.
Además
sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de
proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación,
trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, entre otros, de la comunidad.
Sirve
además como centro de información, producción y promoción de procesos
participativos y para la identificación de problemas comunitarios. Promueve los
principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la
gestión pública comunitaria.
Es
la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y
derivar todos los problemas de índole colectivo. Es el interlocutor entre la
comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional. Vivifica y
sostiene la identidad, el patrimonio y pone a la luz todas las fortalezas,
capacidad productiva, fuerza profesional, al servicio del país.
CONSEJOS COMUNALES DE RANGO
CONSTITUCIONAL A PODER LEGISLATIVO
En Venezuela se está implantando los
nuevos cimientos para la instauración del socialismo. Bien es cierto que a
través de las misiones se ha ido entregando en hechos concretos los recursos
que generan nuestra industria petrolera, pero la manifestación práctica de ese
movimiento revolucionario lo conforman los Consejos Comunales, como el germen
de la nueva Democracia Participativa de millones de hombres y mujeres, quienes
asumen la tarea de creación socialista con las propias fuerzas disponibles, en
lo interno, de la propia clase de trabajadora y de los distintos sectores
sociales, y culturales que conforman la sociedad venezolana.
Cuanto más rápidamente consolidemos
la creación en todas partes de Consejos Comunales; donde participen las
comunidades, los trabajadores de todo tipo (urbanos y rurales), los estudiantes,
los hombres y mujeres de cualquier edad, para que se hagan cargo de toda la
vida pública; tanto más rápido estaremos sentando las bases para la
construcción del socialismo verdaderamente democrático y participativo.
Ya se ha dado el paso de otorgar
rango constitucional a estas organizaciones, ahora debemos avanzar en la
dirección de ampliar la democracia y entregar el poder, los recursos y bienes
al pueblo, que es en derecho al que le pertenece, así es como se va derecho en
dirección al socialismo.
La Asamblea Nacional, en este nuevo
Estado Socialista que estamos diseñando, deberá estar conformada por
representantes de los Consejos Comunales, Concejos de trabajadores,
estudiantes, en fin, de hombres y mujeres organizados que propongan y elijan
directamente para la Asamblea Nacional a los ciudadanos que los representará,
de esta manera, el pueblo, estará ejerciendo de manera directa la
administración y el gobierno, que es el verdadero poder, para ir erradicando el
burocratismo y la corrupción en todos los niveles de la actividad pública
administrativa (abolición de todo privilegio pecuniario, de gastos de
representación, de reducción de sueldos al nivel del salario de trabajadores
especializados). He aquí la verdadera importancia de los Concejos Comunales, como
la simiente que generará y protegerá los cambios que se requieren en la
construcción del socialismo.
Esta práctica de los consejos
comunales y del socialismo, debe ser ejercitada sin ninguna excusa por el
pueblo y estar acompañada por la nueva moral, y que no puede ser la misma que
se nos inculcó desde siempre con el agonizante sistema capitalista y cristiano.
Consolidar los Consejos Comunales en
todo el país, otorgándoles constitucionalmente, verdadera posibilidad de acción
no solo en lo que se refiere a la participación social y comunitaria, también-
y esto es fundamental- dentro del ámbito político, del estado, de la Asamblea
Nacional, proponiendo la creación de una Confederación de Consejos Comunales
Nacionales de donde se elijan a los representantes, que mediante voto directo
de la población, participarán en la Asamblea Nacional, y en los distintos
espacios públicos y políticos de administración de los gobiernos locales.
La participación de los
representantes de los consejos comunales dentro del gobierno y administración
del Estado fomenta la Democracia Socialista, y el cumplimiento de las
obligaciones estatales no debe acarrear remuneración alguna por ella, de esta
forma se estaría dando pasos hacia la erradicación del burocratismo burgués, y
de la práctica perversa de las prebendas y privilegios que son innatos a la
democracia representativa burguesa. Tenemos en los Consejos Comunales la mejor
organización del pueblo que permitirá a éste incorporarse a la vida política
independiente, a la posibilidad de educarse en los valores socialistas,
solidarios desde su propia experiencia práctica, para aprender a gobernarse y a
ser gobierno.
PRINCIPIOS Y VALORES
Artículo 3:
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por
los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia,
identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación,
cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien
común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, ética,
responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo
voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base
sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social,
Cultural y económico.
DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
CONSTITUTIVA COMUNITARIA
Artículo 9:
El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias
encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa
notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a
partir de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Una vez instalada
válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo promotor cesa en
sus funciones. El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva
comunitaria para la elección de los voceros y voceras de las distintas unidades
del consejo comunal así como los de la comisión electoral permanente.
ASAMBLEA CONSTITUTIVA
COMUNITARIA
Artículo 10:
La asamblea constitutiva comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del consejo comunal.
Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del treinta
por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%)
mínimo en segunda convocatoria, para los y las habitantes mayores de quince
años de la población censada. electoralmente. Una vez electos los voceros y
electas las voceras se deberán realizar el acta constitutiva del consejo
comunal a los efectos del registro respectivo.
DE LA ELECCIÓN
Postulación y elección
Artículo 11: Los
ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postular voceros o
voceras a las unidades del consejo comunal, de acuerdo a los requisitos
establecidos en esta Ley. La elección de los voceros o voceras de las unidades
ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social se
realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o
lista electoral.
En los pueblos y comunidades indígenas la
postulación y elección de voceros o
voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su
uso, costumbres y tradiciones. Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para
una unidad del consejo comunal.
DURACIÓN Y REELECCIÓN
Artículo 12:
Los voceros y voceras de las unidades que conforman el consejo Comunal durarán
dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y
podrán ser reelectos o reelectas.
CARÁCTER VOLUNTARIO
Artículo 13:
El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal
tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso
con los intereses de la comunidad y de la Patria.
Deberes
Artículo 14:
Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la disciplina, la
participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del
consejo comunal.
REQUISITOS
Artículo 15:
Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como integrante de
la comisión electoral, se requiere:
1.
Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la
comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de
comunidades recién constituidas.
2.
Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por
escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3.
Ser mayor de quince años.
4.
Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad. 5. De reconocida
solvencia moral y honorabilidad.
6.
Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo
comunitario.
7.
Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8.
No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad
Administrativa y financiera comunitaria y de la unidad de contraloría social
que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y
comunidades indígenas.
9.
No ocupar cargos de elección popular.
10.
No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11.
No ser requerido por instancias judiciales.
Para
ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de
la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá
formar parte de la comisión electoral.
DEL REGISTRO
Acta
constitutiva del consejo comunal
Artículo 16:
El acta constitutiva del consejo comunal contendrá:
1.
Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos.
2.
Fecha, lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a la
Convocatoria realizada.
3.
Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las
Participantes
en la asamblea constitutiva comunitaria.
4
Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las unidades
5. Identificación
por cada una de las unidades de los voceros o voceras electos o electas con sus
respectivos suplentes del consejo comunal
REGISTRO DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
Artículo 17:
Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley,
adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo
al siguiente procedimiento.
1.
Los y las responsables designados o designadas por la asamblea constitutiva
comunitaria presentarán, ante la oficina competente del ministerio del poder
popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso de
quince días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal,
solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del
acta constitutiva, estatutos, censo demográfico y socioeconómico y el croquis
del ámbito geográfico. Estos documentos pasarán a formar parte del expediente
administrativo del consejo comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán
ir firmados por todos los y las participantes de la
Asamblea
constitutiva comunitaria en prueba de su autenticidad.
2.
El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos
que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez
días se efectuará el registro del consejo comunal; con este acto administrativo
adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.
3.
Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará a
los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para
corregirla. Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del ministerio del
poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá
al registro.
4.
Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado en
este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de
participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.
5.
Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en materia
de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente
de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos
administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en
materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
ABSTENCIÓN DEL REGISTRO
Artículo 18:
El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación
ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo comunal en
los siguientes casos:
1.
Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente
Ley.
2.
Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del
ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo
comunal.
3. Si no se acompañan los documentos exigidos
en la presente Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.
DIAGNÓSTICO COMUNITARIO
Antes
de definir lo que es un diagnóstico comunitario, es importante conocer el significado
de lo que es un diagnóstico como tal.
Un diagnóstico:
es una herramienta fundamental para poder conocer y hacer un análisis de una
determinada situación y se realiza sobre la base de informaciones, datos y
hechos recogidos y ordenados sistemáticamente, que permiten juzgar mejor qué es
lo que está pasando, para así poder actuar en la solución de determinados
problemas.
Cuando uno se refiere a proyectos
sociales, se está refiriendo a proyectos destinados a satisfacer una necesidad
de la sociedad, es decir, solventar las carencias por las que día a día se
enfrentan nuestras comunidades. Entonces pudiéramos estar hablando de los
proyectos comunitarios.
Un proyecto comunitario:
es un documento escrito en el que se refleja un conjunto de actividades a realizar,
con el fin de resolver un problema en la comunidad. Como todos proyectos
comunitarios tienen unas fases que cumplir y la primera y principal es la fase
de diagnóstico, pues es el momento que nos va permitir conocer a fondo la
realidad existente, para poder proceder a buscarle solución.
La comunicación es la que nos va a
permitir relacionarnos con el otro, construir equipos, organizarnos en
sociedades o proyectos empresariales, educacionales, comunitarios, familiares y
de pareja, por esta razón es importante dentro de cualquier ámbito que la
comunicación sea efectiva.
Cuando dicha comunicación no logra
ser efectiva conlleva a un conflicto viéndose involucradas las partes, lo
importante es tener una solución para solventar el conflicto esta puede ser con
o sin la intervención de un tercero, con una conciliación y mediación para la
solución del conflicto, sin tener que llegar al arbitraje.
DIAGNÓSTICO COMUNITARIO
En tal sentido y de acuerdo a lo
antes expuesto podemos decir, que un diagnóstico comunitario es un proceso de
recolección, ordenamiento, estudio y análisis de datos e información que nos
permite conocer mejor la realidad de las comunidades o de una parte de ellas,
para dar respuestas a los problemas.
Es
un instrumento empleado por las comunidades para la edificación en colectivo de
un conocimiento sobre su realidad, en el que se reconocen los problemas que las
afectan, los recursos con los que cuenta y las potencialidades propias de la
localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos. Permite
identificar, ordenar y jerarquizar los problemas comunitarios, el diagnóstico
sirve, además, como base para que los miembros de la comunidad planifiquen
colectivamente actividades que les permitan mejorar su situación actual.
Es
importante señalar, que es la propia comunidad quien determinará cuáles son sus
necesidades primordiales por resolver, establecerán la jerarquización de las
mismas y podrán proponer las posibles soluciones.
LÍDER COMUNITARIO
Concepto de Líder:
El
líder es esa persona comprometida en asumir una posición de poder debido a un
compromiso y convicción dentro de un ambiente de equipo. Lo que diferencia a un
líder con los demás, es su carisma y espíritu de lucha incesante con el fin de
lograr un bien común o meta en la vida. Líder es conseguir una meta que parece,
al principio, un sueño. Es romper paradigmas que han afectado nuestras
decisiones y que han hecho que vivamos sin percatarnos de las grandes
posibilidades que están a nuestro alcance.
LIDERAZGO COMUNITARIO:
Es aquel que tiene la
capacidad de movilizar, impulsar y acompañar a un grupo determinado de gente,
conduciéndolo a partir de un poder que las mismas personas le otorga.
Obteniendo este poder los líderes organizan los esfuerzos de su comunidad para
lograr el desarrollo de la misma, integrando la realidad del entorno.
Es cuando una persona tiene la
capacidad de influir más que otros miembros de la comunidad en el desarrollo de
actividades o la toma de decisiones a favor de la comunidad.
El Líder Comunitario no nace,
se hace, el punto de partida para transformarnos en líderes comunitarios es
desear mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad, al visualizar como
quisiéramos que cambiara una situación nos planteamos una meta, una misión, que
da un propósito y una dirección a nuestras fuerzas físicas, mentales y
emocionales.
¿Qué
habilidades debe tener una persona para ser líder r?
Hay tres
grandes grupos de habilidades que la persona líder debe manejar para poder
orientar adecuadamente una comunidad.
La primera:
Habilidades humanas
Incentivos:
Reconocer públicamente el trabajo de los miembros de su grupo o de su
comunidad. Motivación: Mantener a los miembros del grupo animados a continuar
trabajando por el desarrollo dela comunidad. Conducción: Saber orientar a su
grupo, esto quiere decir saber cuando convocar a reunión, delegar actividades,
entre otras tareas.
La segunda: Habilidades
técnicas.
El manejo de
los recursos: Administrar de una buena forma, el dinero y los bienes de la
comunidad. La coordinación: Buscar apoyo o asesoría con otros grupos o
instituciones y mantener una buena comunicación. Afrontar adecuadamente los
problemas: Buscar la forma pacífica de resolver los conflictos en su grupo o
comunidad. Ésta puede ser el dialogo.
La tercera: Habilidades
del conocimiento teórico.
Organización:
Saber cómo distribuir las actividades de su grupo o comunidad, lo que le permitirá
una mejor utilización del tiempo, espacio y recursos.
CONCLUSIÓN
Es
fundamental entonces, que todas las personas que formen parte de una
organización comunitaria se conozca a sí mismo como actor en cuanto a sus
fortalezas y vulnerabilidades, no lo es menos que haga otro tanto con la
contraparte. Ella es la otra cara de la moneda. Vea la situación desde la
perspectiva del otro, sus objetivos, recursos y el equilibrio o capacidad de poder que posea
comparativamente con el suyo. Tenga muy en cuenta aquí es importante establecer
los intereses que están en conflicto y los que son coincidentes.
Identificar qué está en juego.
Fijar los objetivos deseables o aspiraciones y los que son esenciales, tomando
en cuenta los puntos de retiro definidos para los asuntos de la agenda reparar
en forma anticipada opciones posibles que se presentarán en la mesa de
negociaciones posteriormente.
Educar
las emociones en los integrantes de los concejos comunales, entendidos como una
organización comunitaria de participación social, implica desarrollar la
habilidad para inducir en los demás las respuestas deseables, el desarrollo de
una serie de aptitudes como la influencia que es la capacidad para persuadir a
los demás, habilidades de comunicación efectiva que es ser capaz de escuchar
y transmitir mensajes claros y precisos y que les hagan sentido a los otros, la
capacidad para resolver conflictos mediante negociaciones positivas para ambas
partes, para manejar eficientemente procesos de cambio a través de un liderazgo inspirador que genere la cooperación y
colaboración entre los integrantes de una organización comunitaria, la
habilidad para generar trabajo en
equipo y sin erguía entre las
personas que se demuestra con resultados de excelencia., poseer la interacción
voluntaria de un actor social que se fundamenta en la expectativa de reciprocidad
o correspondencia con otros, con el objetivo de obtener ganancias comunes en la
comunidad.
Actualmente
existe en Venezuela un despliegue de la participación como el ejercicio más
cercano a la democracia directa a través del diálogo,
la corresponsabilidad, la mayor representación y el amplio carácter social y protagónico que se hace
presente en la gestión pública por parte de comunidades, sectores y ciudadanía en general. Como resultado, la
decisión pública se construye a partir de relaciones y eventuales alianzas
entre actores que se relacionan, a veces siendo coincidentes en sus posiciones
e intereses, y otras en medio de discrepancias. Infiero entonces, la
importancia de adquirir habilidades socio-emocionales para negociar y con ello
fortalecer el carácter de interdependencia (mutua dependencia) de la decisión
pública.
Así,
en los Consejos Locales de Planificación Pública la obligación que tienen estos
de consultar a las comunidades y parroquias hace que pudiesen surgir
diferencias acerca de las prioridades de desarrollo local en términos de inversión.
El uso de técnicas y procedimientos de negociación permite la auto composición
o arreglo directo entre las partes, sean ciudadanos o colectividades
organizadas, sin intervención de terceros.