En Gaceta Oficial N° 41.330 de fecha 29 de enero de 2018,
fue publicada la Ley
Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y
Producción, sancionada por la
Asamblea Nacional Constituyente.
LEY CONSTITUCIONAL DEL COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y
PRODUCCIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley Constitucional tiene por objeto regular
la constitución, organización y
funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y
Producción (CLAP), así como el
reconocimiento de la organización de las instancias de
agregación y participación y
organizaciones de base del Poder Popular, para asegurar la
producción, abastecimiento y
distribución de los alimentos y productos, a fines de
garantizar, la independencia, el
bienestar social del Pueblo, la seguridad alimentaria y el
desarrollo integral de la Nación.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley Constitucional son
aplicables a los procesos de
constitución, organización y funcionamiento del Comité Local
de Abastecimiento y
Producción en todo el territorio nacional.
Valores y principios
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Artículo 3. La constitución, organización y funcionamiento
del Comité Local de
Abastecimiento y Producción se regirá por los siguientes
valores y principios:
1. Participación protagónica.
2. Corresponsabilidad.
3. Solidaridad.
4. Justicia.
5. Igualdad social.
6. Preeminencia de los derechos humanos.
7. Seguridad y soberanía alimentaria.
8. Primacía de los intereses colectivos.
9. Transparencia.
10. Contraloría social.
11. Eficacia.
Finalidades
Artículo 4. Esta Ley Constitucional tiene las siguientes
finalidades:
1. Regular la constitución, organización y funcionamiento
del Comité Local de
Abastecimiento y Producción, para garantizar el derecho a la
alimentación, la
soberanía alimentaria del Pueblo venezolano.
2. romover las actividades socioproductivas de las
instancias de agregación y
organizaciones de base del Poder Popular, en aras de
garantizar la producción y la
constitución de formas de autogobierno y autogestión de las
comunidades.
3. Coadyuvar en la construcción del nuevo sistema de
producción, abastecimiento y
distribución de alimentos y productos para el consumo,
enmarcado en una economía
productiva y diversificada, particularmente del Sistema de
Economía Comunal.
4. Desarrollar acciones para combatir y superar la
especulación, el acaparamiento, el
contrabando y la usura mediante la participación protagónica
y la organización del
Poder Popular.
5. Asegurar el ejercicio de la contraloría social para
garantizar que el funcionamiento
del Comité Local de Abastecimiento y Producción sea
transparente, eficaz, eficiente
y efectivo.
6. Profundizar la corresponsabilidad y la autogestión en las
comunas, los consejos
comunales y demás instancias de agregación del Poder
Popular.
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de esta Ley Constitucional se
entiende por:
1. Comité Local de Abastecimiento y Producción: Organización
del Poder Popular,
de carácter político, social, económico, ético y
territorial, conformado a escala local o
sectorial para la producción, el abastecimiento y la
distribución de alimentos y
productos, a fines de garantizar, la independencia, el
bienestar social del Pueblo, la
seguridad y soberanía alimentaria y el desarrollo y defensa
integral de la Nación, en
corresponsabilidad con el Estado.
2. Responsable de Comunidad: Persona encargada de coordinar
el censo de las
familias, las rutas de abastecimiento, los puntos de
distribución y las demás acciones
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que conforman el sistema popular de distribución de alimentos.
3. Responsable de Calle o Vereda: Persona que tendrá a cargo
la relación directa
con las familias en función de un mayor acercamiento entre
las comunidades y el
Comité Local de Abastecimiento y Producción.
4. Fiscal: Es la vocera o vocero designada por el Comité
Local de Abastecimiento y
Producción que realizará el seguimiento y control,
supervisión y fiscalización para
garantizar la transparencia y eficiencia en los procesos
productivos, comercialización
y abastecimiento de alimentos, de artículos de aseo personal
y fármacos, en el
sector público y privado, para promover adecuadamente la
comercialización de los
artículos a precios fijados por el órgano del Estado que
regula la materia.
Capítulo II
De la Organización y Funcionamiento del Comité Local de
Abastecimiento y
Producción
Constitución
Artículo 6. El Comité Local de Abastecimiento y Producción
se conformará a escala local
en cada una de las comunas, comunidades y sectores sociales
del territorio nacional, de
forma flexible y en atención a las circunstancias de la
realidad cultural, económica, política
y social.
Estructura
Artículo 7. El Comité Local de Abastecimiento y Producción
estará integrado por los
siguientes voceras o voceros:
1. Una lideresa o un líder territorial.
2. Una o un fiscal popular.
3. Una activadora o un activador productivo.
4. Una comunicadora o un comunicador.
5. Una vocera o un vocero de la Milicia Bolivariana.
6. Una vocera o un vocero de la organización UNAMUJER.
7. Una vocera o vocero de las comunas.
8. Una vocera o vocero del Frente Francisco de Miranda.
9. Una vocera o vocero de la Unidad de Batalla Bolívar
Chávez.
10. Las demás voceras o los demás voceros que determine la
normativa que regule el
funcionamiento de los Comités Locales de Abastecimiento y
Producción.
Los mecanismos de designación, el período de ejercicio de
los voceros y voceras del
Comité Local de Abastecimiento y Producción, así como las
funciones y organización
territorial se determinará y desarrollará en el Reglamento
de esta Ley Constitucional.
Perfil de la o del Fiscal Popular
Artículo 8. La o el Fiscal Popular tendrá las siguientes
cualidades concurrentes:
1. Ser participante, activa o activo en las organizaciones
del Poder Popular.
2. Difundir y promover los lineamientos del Plan de la
Patria y apegar su conducta a los
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mismos.
3. Poseer una actitud justa y de corresponsabilidad en el
ejercicio del Fiscal Popular.
4. Poseer vocación de servicio.
5. er reconocida o reconocido por la comunidad y tener
solvencia moral y ética.
6. No haber sido condenada o condenado por delitos contra la
cosa pública, la
propiedad o la vida de las personas.
7. No estar inhabilitada o inhabilitado políticamente.
Requisitos de la o del fiscal popular
Artículo 9. La o el Fiscal Popular del Comité Local de
Abastecimiento y Producción,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad venezolana.
2. Mayor de dieciséis (16) años de edad.
3. Residenciada o residenciado en el ámbito geográfico o
territorio del Comité Local de
Abastecimiento y Producción, con al menos un (1) año.
4. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de
afinidad con los demás voceras y voceros que conforman la
estructura del Comité
Local de Abastecimiento y Producción.
5. Aprobar el programa de formación en las materias conexas
con esta Ley
Constitucional.
6. Cumplir con el perfil establecido en esta Ley
Constitucional.
Funciones
Artículo 10. El Comité Local de Abastecimiento y Producción
tiene, entre otras, las
siguientes funciones:
1. Crear, desarrollar y supervisar mecanismos para el
abastecimiento y distribución de
alimentos y productos entre las familias que los conforman.
2. Promover una nueva cultura alimentaria y patrones de
consumo familiar que se
ajusten a las realidades nacionales, regionales, locales y
comunales.
3. Impulsar nuevas formas de organización socioproductiva en
las comunas, los
consejos comunales y comunidades para el abastecimiento,
producción y
distribución de alimentos y productos.
4. Impulsar la producción agrícola, pecuaria, cunícula,
acuícola, caprina, ovina y
cualesquiera otras formas que impulsen o promuevan el
abastecimiento soberano.
5. Evaluar, controlar y fiscalizar los mecanismos para el
abastecimiento y distribución
de alimentos y productos a los fines de garantizar que sean
transparentes, eficaces,
eficientes y efectivos.
6. Velar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley
Constitucional de Precios Acordados en
coordinación con las autoridades competentes en la materia.
7. Desarrollar sus políticas y programas de formación.
8. Promover la articulación entre las instancias y
organizaciones de base del Poder
Popular, así como las comunas, los consejos comunales y las
comunidades
organizadas en todo el territorio nacional para el
abastecimiento, producción y
distribución de los alimentos y productos. 4/7
9. Las demás establecidas mediantes leyes, reglamentos y
resoluciones.
Atención prioritaria
Artículo 11. El Comité Local de Abastecimiento y Producción
garantizará la atención
prioritaria a las familias que posean integrantes con
condiciones especiales derivadas de
discapacidades, salud, niñas, niños y adolescentes,
ancianas, ancianos y mujeres en
estado de gravidez.
Capítulo III
De la Producción y la Distribución
Producción
Artículo 12. El Comité Local de Abastecimiento y Producción
podrá desarrollar actividades
socioproductivas para generar alimentos y productos de
consumo directo, entre ellas en el
área agrícola, pecuaria, cunícula, acuícola, caprina, ovina
y cualesquiera otras formas de
especies menores, así como actividades para la producción de
artículos de vestido,
higiene personal y del hogar.
Las actividades socioproductivas del11omité Local de
Abastecimiento y Producción serán
desarrolladas en función las necesidades de las familias, en
absoluta vinculación con el
territorio y activación productiva eficiente y sostenida con
base en las necesidades de la
población y el Sistema Popular de Distribución de Alimentos.
Integración al Sistema Económico Comunal
Artículo 13. El Comité Local de Abastecimiento y Producción
que desarrolle actividades
socioproductivas formará parte del Sistema Económico
Comunal. A tal efecto deberán
inscribirse ante el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de economía
comunal. El órgano del Ejecutivo Nacional responsable del
Comité Local de
Abastecimiento y Producción establecerá las normas relativas
a su organización y
funcionamiento cuando desarrollen actividades
socioproductivas.
El Comité Local de Abastecimiento y Producción que desarrolle
actividades
socioproductivas se rige por lo previsto en esta Ley
Constitucional y en la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal, salvo en lo referido a su
organización y funcionamiento.
Financiamiento
Artículo 14. El Comité Local de Abastecimiento y Producción
podrá valerse de servicios
desconcentrados y entes descentralizados para la captación
de recursos que permitan el
cumplimiento de sus fines y cualquier otra actividad
económica que permita la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Distribución
Artículo 15. El Comité Local de Abastecimiento y Producción
tiene la obligación de
participar en la distribución y abastecimiento de los
alimentos y otros productos requeridos
por las familias que los integran, en coordinación con los
ministerios del Poder Popular con
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competencia en tales materias. A tal efecto, deberá
suministrar oportunamente la
información solicitada y realizar todas las acciones que les
sean asignadas.
Así mismo, podrá organizar y desarrollar otras iniciativas
dirigidas a garantizar el acceso
de las familias que los integran a bienes y servicios
necesarios que conlleven al bienestar
social del Pueblo y el desarrollo integral de la Nación.
Distribución de los alimentos
Artículo 16. La distribución y abastecimiento de los
alimentos y otros productos a través
del Comité Local de Abastecimiento y Producción, se
realizará mediante el desarrollo de
jornadas en el sector, las visitas casa por casa o mediante
las formas que determinen en
coordinación con las y los Responsables de Comunidad, Calle
o Vereda. A tal efecto, será
imprescindible contar con el censo de las familias, la
fijación de las rutas, los puntos de
distribución y las demás acciones que sean requeridas para
tales fines. El Estado
garantizará el suministro oportuno y continuo de los
alimentos y productos al Comité Local
de Abastecimiento y Producción para su oportuna
distribución.
El órgano del Ejecutivo Nacional responsable del Comité
Local de Abastecimiento y
Producción determinará las distintas modalidades y niveles
de organización, participación
e integración del Comité Local de Abastecimiento y
Producción en las actividades de
distribución y abastecimiento.
Evaluación, control y fiscalización para el abastecimiento y
distribución de
alimentos y productos
Artículo 17. El Comité Local de Abastecimiento y Producción
podrá desarrollar actividades
dirigidas a evaluar, controlar y fiscalizar los mecanismos
que desarrolle el Comité Local de
Abastecimiento y Producción para el abastecimiento y
distribución de alimentos y
productos a los fines de garantizar que sean transparentes,
eficaces, eficientes y efectivos.
Así mismo, podrán ejercer funciones para velar y coadyuvar
al cumplimiento de la Ley
Constitucional de Precios Acordados en coordinación con las
autoridades competentes en
la materia.
El órgano del Ejecutivo Nacional responsable del Comité
Local de Abastecimiento y
Producción, en coordinación con las autoridades competentes
en materia de precios
acordados determinará las distintas modalidades y niveles de
organización, participación e
integración del Comité Local de Abastecimiento y Producción
en las actividades de
evaluación, control y fiscalización de los mecanismos para
el abastecimiento y distribución
de alimentos y productos.
Disposición Finales
Primera. La presente Ley Constitucional prevalece sobre las
leyes orgánicas y especiales.
Segunda. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia
a partir de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Descargar Ley Constitucional del Comité Local de
Abastecimiento y Producción