¿QUÉ ES LA RENDICION DE CUENTAS Y CUÁL ES
SU OBJETIVO?
Es
el deber legal y ético que tiene toda persona que administra fondos públicos,
deponer a disposición de todos, los libros, registros, fotografías,
comprobantes y demás documentos con la finalidad de demostrar el uso dado a los
recursos públicos y que estos han sido manejados con apego a los principios de
honestidad, transparencia, corresponsabilidad,
eficiencia y eficacia querigen el ejercicio del Poder Popular.
¿QUÉ ES LA CUENTA DE UN CONSEJO COMUNAL?
Es
el conjunto de documentos conformados
por el expediente del proyecto y los libros donde consten los registros
contables, que demuestren el uso dado a los recursos públicos por parte de los voceros
y voceras de la Unidad Administrativa, Financiera y
Comunitaria del Consejo Comunal.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 141)
Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, (Art. 52)
Ley
Orgánica de la Administración Pública (Art. 10)
Ley
Órganica de los Consejos Comunales (Arts. 3, 14, 31 numeral 3; y Art. 34
numeral 3)
Ley
Orgánica de las Comunas (Artículo2)
Ley
Orgánica de las Contraloría Social (Artículo 6)
Ley
Orgánica del Poder Popular (Artículo 5)
Ley
Orgánica del Sistema Económico Comunal (Artículo 5)
Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular (Artículo 3)
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Ley
Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras
atribuciones (Art. 4)
Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Art. 25)
Ley
Contra la Corrupción (Art. 20) Ley de Contrataciones Públicas (Art.20)
Reglamento
LOCGRSNCF (Arts. 33,34 y 35)
Reglamento
de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Art. 59)
Reglamento
de la Ley de Contrataciones Públicas (Art. 24, numerales 5 y 6)
Normas
para Fomentar la Participación Ciudadana (Art. 5)
¿Qué unidades rinden cuenta
dentro del Consejo Comunal?
Administrativa y Financiera Comunitaria
Trimestralmente Recursos asignados
Administración Contraloría Social Y
Financiera activa
Anualmente Actuaciones de
vigilancia, supervisión rinden cuenta
ante: Colectivo Asamblea de
ciudadano Unidad de Contralorà social Ente u Órgano Financiador
Órgano de Control fiscal
De
no hacerlo
Responderá
civil, penal y administrativamente por los actos, hechos u omisiones que
alteren el destino de los recursos del consejo comunal
Responderá
civil, penal y administrativamente por los actos, hechos u omisiones que contravengan
lo establecido en la ley que la regula.
Podrán ser revocados o revocadas
de sus vocerías
¿QUÉ PASA SI NO SE RINDE CUENTA DE LOS
RECURSOS RECIBIDOS?
No podrán realizarse entregas subsiguientes de aportes, subsidios
u otras transferencias, pues para ello
debe haberse cumplido, previamente la obligación de informar sobre el
uso de los recursos, prevista en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley
Orgánica de la
Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. R.L.O.C.G.R.S.N.C.F, Art. 35
NO
OLVIDEMOS ...!
Que los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un
determinado proyecto no podrán ser
utilizados para fines distintos a los aprobados y
destinados inicialmente, salvo que sea debidamente
autorizado por el órgano o ente financiador, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos Ciudadanas.
Ley Orgánica de los Consejo Comunales, Artículo 50
EL
EXPEDIENTE: FORMACIÓN Y RESGUARDO
¿SE DEBE FORMAR UN EXPEDIENTE?
Sí,
debe conformarse un expediente único por cada Proyecto, el cual debe contener
todos los comprobantes de las transacciones administrativas y financieras realizadas
durante la ejecución del proyecto.
El
referido expediente se llevará en carpeta de gancho, identificada con el nombre
del proyecto y en ella se incorporarán los comprobantes de manera cronológica y
debidamente foliados en el margen superior derecho. Circular N° 01-00-000539, 541 y 542 CGRBV, de
fecha 06/09/2007
¿QUÉ SON LOS COMPROBANTES?
Son
documentos demostrativos de todo tipo
de transacción administrativa y financiera, los cuales deben conservarse organizados y
numerados en orden consecutivo y en expedientes
físicos.
¿QUÉ COMPROBANTES DEBEN CONFORMAR EL
EXPEDIENTE DE LA RENDICIÓN DE CUENTA?
Los
documentos que evidencien lo siguiente: Con
que se financió el gasto (depósito en
cuenta, convenio de financiamiento). Aprobación del gasto por los voceros competentes para realizarlo (acta de reunión de los voceros de la UAFC). Soportes
de lo que se compró (facturas, notas de
entrega).
¿SE
DEBE FORMAR UN EXPEDIENTE?
Soportes
de lo que se pagó en la ejecución de la obra (contrato, valuaciones recibos de pagos).
Soportes de lo que se pagó por el servicio recibido (contrato, recibo depago,
informe). Documentos que soporten que lo que se adquirió, es lo mismo que se
pagó (actas de control perceptivo o inspección de obra, fotografías). Soporte
sobre la ubicación física de lo que se adquirió y responsables de su custodia
(actas).
Sí,
debe conformarse un expediente único por cada Proyecto, el cual debe contener
todos los comprobantes de las transacciones administrativas y financieras
realizadas durante la ejecución del proyecto.
El
referido expediente se llevará en carpeta de gancho, identificada con el nombre
del proyecto y en ella se incorporarán los comprobantes de manera cronológica y
debidamente foliados en el margen superior derecho
¿Què
son los comprobantes?
Son
documentos demostrativos de todo tipo de transacción administrativa y
financiera, los cuales deben conservarse organizados y numerados en orden
consecutivo y en expedientes físicos.
MODELO DE CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA
Copia
del Certificado de Registro emitido por FUNDACOMUNAL Art. 17 L.O.C.C
Conformar un
expediente único por cada Proyecto.
Dicho
expediente se llevará en carpeta de gancho, numerada e identificada con el
nombre del proyecto.
Todos
los documentos que integren el expediente, deben estar ordenamos
cronológicamente y foliados en el margen superior derecho en letras y números
Ej.: Uno (01), en bolígrafo, sin enmendadura ni tachaduras.
El
expediente contendrá tantos documentos sean necesarios y al exceder de
doscientos cincuenta (250) folios, se abrirá una segunda (2da) carpeta que
formará parte de ese expediente único.
Copia
del Certificado de Registro emitido por FUNDACOMUNAL Art. 17 L.O.C.C
RIF
del Consejo Comunal.
Comprobante
de la Declaración Jurada del Patrimonio de los voceros de la Unidad
Administrativa Financiera Comunitarias. Art.31. 10 L.O.C.C/ Resol. CGR 122 del
19-06-09.
CONTRATACIÓN
CON TERCEROS
Acta
de Asamblea de Ciudadano (as) en el cual se aprobó el proyecto, Art. 20 L.O.C.C
Copia
del proyecto el cual debe contener:
Justificación
o Necesidad, Art.45. 1 L.O.C.C.
Presupuesto,
Art.45. 3 L.O.C.C.
Memoria
descriptiva
Análisis
de precios Unitarios
Croquis
del Lugar de la Obra
Memoria
fotográfica del lugar donde se ejecutará el proyecto.
Aprobación
del Proyecto por parte del ente Financiador
Aprobación
de los Recursos bien sea por transferencia o cheque (Estado de cuenta)
Suscripción
del convenio de financiamiento, Arts. 33 y 34 Reglamento de la L.O.C.G.R.
y.S.N.C.F.
Acta
de Asamblea de Ciudadano donde se informa sobre la aprobación y recepción de
los Recursos, Art. 20 L.C.C
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE RESGUARDAREL
EXPEDIENTE Y POR CUÁNTO TIEMPO?
Le
corresponderá a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, resguardar y
conservar el expediente durante, al menos, 3 años después de ejecutado el
proyecto.
El
expediente podrá ser requerido en cualquier momento, por los representantes de
la Contraloría Social; la Asamblea de Ciudadanos (as); el Ente Financiador u
Órgano de Control Fiscal competente
“La
hacienda nacional no es de quien os gobierna. Todos aquellos a los que habéis
hecho depositario de vuestros intereses, tienen la obligación de deciros el uso
que de ellos han hecho” Simón Bolívar