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PLANILLA PARA LLENAR : PROYECTO DEL CONSEJO COMUNAL


IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
  1.1 Identificación de la Organización de base del Poder Popular proponente del proyecto:
Consejo Comunal
1.2 Domicilio:
SECTOR PARROQUIA CARACHE MuNICIPIO ESTADO TRUJILLO  
1.3 Vocero (s) Responsable (s) del Proyecto:
nymcmkl CI:88.999.999,nymcmkl CI:88.999.999
Responsabilidad asignada en la Organización de base del Poder Popular:
nymcmkl CI:88.999.999 Teléfono (s): 0416-999999999 Correo (s) Electrónico (s): NO POSEE., ymcmkl CI:88.999.999 Teléfono (s): 0416-999999999 Correo (s) Electrónico (s): elaboremoscartas@hotmail.com

 1.4 Registro de Información Fiscal:
RIF- J-99999999-0
1.5 Nombre del Banco y Número de Cuenta Actualizada del ente receptor de recursos de la Organización de base del Poder Popular:
BICENTENARIO Cuenta Corriente Nº 01999-0099-10-99999999_________
1.6 Nombre de los voceros responsables para el manejo de los recursos:
nymcmkl CI:88.999.999 Teléfono (s): 0416-999999999 Correo (s) Electrónico (s): NO POSEE., ymcmkl CI:88.999.999 Teléfono (s): 0416-999999999 Correo (s) Electrónico (s): elaboremoscartas@hotmail.com



2. DATOS DEL PROYECTO
2.1 Nombre del Proyecto:
TERMINACION DE PAVIMENTO EN CONCRETO RIGIDO DE LA CALLE PRINCIPAL DEL PARROQUIA MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO
 2.2 Ubicación del Proyecto: SECTOR PARROQUIA MuNICIPIO ESTADO
2.3 Costo del Proyecto:
Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)
2.4. Duración del Proyecto: El tiempo estimado para la culminación del proyecto es de dos (02) meses.
3. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Y JUSTIFICACIÓN
  3.1 Descripción del problema:
La parte final de la vía principal del Sector xxxxxxxx que conduce a la carretera de x se encuentra axxxxxxxx actualmente en muy mal estado, lo que le ocasiona grandes problemas a la comunidad al momento de transitar por la misma. Los innumerables huecos, y la alteración del polvo son algunas de las causas por la cual la comunidad se ve en laEtiquetas necesidad de plantear como solución rápida la Pavimentación con concreto rígido, para de esta manera en parte solucionar uno de los varios problemas que afectan esta comunidad.
3.2 Objetivo General:
Brindar un mejor servicio de vialidad a la comunidad, por medio de la construcción de un pavimento rígido de concreto de resistencia Rcc 210 kg/cm2, Sector Parroquia Municipio Estado  
3.3 Objetivos Específicos:
Objetivos Específicos:
  • Pavimentar con concreto rígido, la parte final del sector xxxxxxxxxx, Parroquia xxxxxxx Municipio xxxxxxxx Estado .
  • Conformación de la superficie.
  • Mejorar la Vialidad del Sector.
3.4 Importancia e impacto del proyecto:
 El desarrollo de este proyecto impactara directamente en el colectivo, particularmente en los empleados y sus familiares que participaran en la ejecución de esta obra, estos aumentaran su poder adquisitivo de bienes y servicios permitiendo mejorar su calidad de vida; otros beneficiarios son los proveedores de materiales de construcción y la comunidad en general, esta se evita el gasto de dinero en reparaciones debido a los daños ocasionados a sus vehículos. Para el municipio es importante el desarrollo de este proyecto, ya que favorece al desarrollo económico y social de las comunidades.

3.5 Población beneficiada por la ejecución del proyecto:
El desarrollo de este proyecto beneficia directamente a 146 familias y un total de 400 habitantes aproximadamente que viven en la zona; y a todos las zonas adyacentes.

3.6. Dificultades y Limitaciones del proyecto:
Las vías de acceso intransitable y deficiencia de transporte para el traslado de la materia prima.
4. IDENTIFICACIÓN DE LA ETAPA DEL PROYECTO
ETAPA
DEFINICIÓN
SELECCIÓN
4.1 Preinversión
Se refiere a la fase preliminar para la ejecución de un proyecto, que en ocasiones requiere del apoyo económico previo a su desarrollo
 
4.2 Proyecto Nuevo
Se refiere a la presentación de una propuesta de inversión que no ha tenido financiamiento alguno

4.3 Ampliación o modificación
Hace alusión al proyecto que ha sido ejecutado y posteriormente requiere recursos para su ampliación o modificación
 
4.4 Culminación
Es el proyecto que no ha sido ejecutado físicamente en su totalidad y requiere de recursos para su culminación
  X
Explique: Con la asignación de este recurso se ejecutaría 60 metros linéales por 4 metros de ancho ; es decir que quedaría culminada la vía principal del sector en su totalidad ya que este proyecto se tomara como una segunda etapa en vista de que ya fue ejecutado por el consejo comunal una parte de la misma, es importante resaltar que faltarían las camineras y escaleras del sector que de sobrar recurso se utilizara hasta donde se pueda.
5. ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO ENDÓGENO Y SOSTENIBLE  
5.1 Factores de Producción Local:
5.1.1 Fuerza de Trabajo:
Si existe mano de obra calificada para la ejecución de este proyecto, ya que debido a la formación que ha recibido nuestra comunidad contamos con una cooperativa de construcción Civil.  
5.1.2 Adquisición de materia prima en la localidad:
No se cuenta con la materia prima, pero adyacente a nuestra comunidad se puede obtener el mismo a costo accesible.
5.1.3 Adquisición de insumos:
Se cuenta con proveedores bastante cerca y suficientemente aptos para cubrir a la comunidad con la materia prima para la vida útil de este proyecto.
5.2 Armonización con el Ambiente:
El proyecto se realizara en una área donde ya existe la vialidad, es decir no será necesario deforestar los espacios cercanos; y en cuanto al material de desecho se tomaran las medidas pertinentes al respecto. 
5.3 Eficiencia en el uso de los recursos:
Desde el primer día del financiamiento se tomaran todas las medidas que sean necesarias para garantizar el éxito del proyecto dentro del lapso de dos meses.
6. INTEGRACIÓN Y RELACIÓN CON LOS PLANES DE DESARROLLO
6.1 Articulación con:
Especifique la vinculación del objeto del proyecto con los Planes de Desarrollo y Distritos Motores de Desarrollo
6.1 Plan Nacional Simón Bolívar
La relación que existe con la II, III Y IV Directriz
6.2 Plan de Desarrollo Comunitario
  Diagnóstico Participativo, elaboración de proyectos
6.3 Plan Municipal de Desarrollo
 
6.4 Plan Estadal de Desarrollo
 
6.5 Integración con el Distrito Motor de Desarrollo
 

7.- EQUILIBRIO TERRITORIAL
NO APLICA
7.1 Integración de proyectos entre la Organización de Base del Poder Popular, las Entidades Político Territoriales o Distritos Motores de Desarrollo correspondiente:
Contraloría Municipal, Coordinación del Poder Popular, FundaComunal, Alcaldía Bolivariana del Municipio Carache, Consejo Federal de Gobierno.
7. Equilibrio Territorial (Continuación…)
7.2 Desarrollo de infraestructura y servicios básicos
Definición
Selección
  1. Existencia de servicios básicos
Se refiere al desarrollo de proyectos en áreas que cuentan con: Agua blancas, Aguas Servidas, electricidad, Gas, Aseo, Tecnología y comunicación y correo, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art 82-83

X
  1. Inexistencia de Servicios básicos
Se refiere al desarrollo de servicios básicos en áreas que no cuentan con: Aguas Blancas, aguas servidas, electricidad, gas, aseo, Tecnología y comunicaciones y correo tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art 82-83


8. ENFOQUE DE GÉNERO
8.1 Participación laboral de la mujer en el proyecto:
Se considera pertinente recalcar el rol fundamental que ha ejercido la mujer en el desarrollo de los proyectos como beneficios para nuestras comunidades, de esta manera estamos cumpliendo con lo establecido en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela en el Art. 88.   
8.2 Participación de la mujer en la dirección y toma de decisiones:
Si existe, pues a través de la participación en asamblea de ciudadanos y en la organización como tal para abordar todos los espacios que nos presentan en la sociedad.
9. PODER POPULAR:
 9.1 Competencias asumidas por el Poder Popular:
La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
9.3 Orientación hacia la conformación y consolidación de las comunas:
Con esta experiencia de trabajar mancomunadamente estamos en el horizonte de construir la Comuna Socialista
9. PODER POPULAR (Continuación….):
9.2 Articulación y validación con las Organizaciones de Base del Poder Popular
DEFINICIÓN
SELECCIÓN
a) Diagnóstico Participativo.
La motivación para la realización del proyecto se origina del diagnóstico participativo realizado por las Organizaciones de base del Poder Popular
X
b) Plan Comunitario
Debe estar alineado con el Plan de desarrollo comunitario
X
c) Equipos de la Comunidad en la Formulación, Ejecución y Seguimiento del Proyecto.
Se refiere a la incorporación y compromiso de la comunidad en la Formulación, Ejecución y Seguimiento del Proyecto hasta su culminación, tal como lo establece la Ley Orgánica de los Consejos Comunales artículo 16 – 17
X
Explique: Toda Organización Comunitaria para conocer sus necesidades, debilidades y fortalezas, debe partir de un diagnóstico participativo de manera de darle poder a la comunidad; de igual manera debe estar enfocado en el plan Comunitario pues a través de la formación que han recibido estas organizaciones están en la capacidad de jerarquizarlas y por ende darle impulso a ellas y por ultimo en el literal © si aplica pues de la conformación de las escuadras socialista se agiliza todo lo que a la vida útil de un proyecto se refiere.
9.3 Orientación hacia la conformación y consolidación de las comunas:
A través de la formación ideológica que ha tenido este Consejo Comunal y comunidad en general, estamos dispuestos a trabajar en comunas socialista.
MODELO DE GESTIÓN:

10.1 Modelo de Gestión para los proyectos de infraestructura y vivienda.

DEFINICIÓN

SELECCIÓN

a) Incorporación de la comunidad en el desarrollo del proyecto.

Se refiere a la participación de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad en la ejecución del proyecto tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 308

X

b) Incorporación de la comunidad en la Contraloría Social.

Se refiere a la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el seguimiento y control del proyecto, según lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales Art. 33 – 34

X

c) Adquisición de materiales en las empresas de propiedad social recuperadas por el Estado Venezolano.

Se refiere a la compra de los diversos materiales de construcción en las empresas de Propiedad Social recuperadas por el estado, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 308

X

Explique: En la primera opción se hace notar la importancia que el poder popular tiene en conformar las brigadas socialistas de manera de que sean entes ejecutores de los proyectos; en la segunda opción se involucraría las comunidades ya mencionadas en el control social de la obra y por ultimo obtener la materia prima a costo accesible hoy en día a través de la Empresa de Producción Socialista de Cemento Andino.

10.2 Modelo de Gestión para proyectos de Organizaciones Socio productivas.
DEFINICIÓN
SELECCIÓN
a) Empresas de propiedad social directa.
Se define como la Unidad productiva ejercida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas que beneficie al colectivo donde los medios de producción son de propiedad de la colectividad, según lo establecido en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular Art. 9 Num. 1
  NO APLICA
b) Empresas de propiedad social indirecta.
Se define como la Unidad productiva, cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en beneficio del colectivo, según lo establecido en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular Art. 9 Num. 2
 NO APLICA
c) Mecanismos de redistribución de excedentes y participación en el entorno comunitario.
Distribución colectiva de los excedentes después de cada período operacional anual o periodo fiscal, en la comunidad donde se desarrolla el proyecto socio productivo, según lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales Art. 51
NO APLICA
d) Fondos Externos para el Poder Comunal.
Son los recursos económicos del excedente de la empresa, que están orientados hacia la comunidad en su área geográfica del Consejo Comunal, Comuna, Eje Comunal o Distrito Motor de Desarrollo
 NO APLICA
Explique: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________


CONOCE LOS 
REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS ORDINARIOS


  1. Proyecto en físico y digitalizado
  2. Acta de aprobación del proyecto por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas con el aval de firmas del 30% del censo tabulados
  3. Tabulación (síntesis) del censo de la comunidad
  4. Soporte de presupuestos, cotizaciones para la ejecución del proyecto
  5. Plan Comunitario de Desarrollo Integral
  6. Acta constitutiva ó modificatoria del consejo comunal
  7. Rif del consejo comunal(el Rif actual y Rif anterior)
  8. Certificado de registro del consejo comunal
  9. Certificado de cuenta bancaria emitida por Banfoandes(La cta. actual y la cta. anterior)
  10. Memoria fotográfica de donde se ejecutará el proyecto
11)Aval de redición de cuenta. (En caso de haber ejecutado proyectos)
12)Brigadas de autoconstrucción.
13) Factibilidad de Servicio Emitida por CORPOELEC. En caso de ser proyecto de energía.


NOTA:
  • En caso de adquisición de terreno para proyectos tanto socioproductivos como sociales, deben presentar el documento de propiedad. Y en caso de donación al consejo comunal, debe ser avalado por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
  • No se aceptan proyectos elaborados por cooperativas y empresas; solo los realizados por la comunidad.
  • Todos los requisitos deben estar organizados en una carpeta marrón con gancho.
  • Cada consejo comunal contará con el apoyo de la Unidad de Acompañamiento Técnico Integral Comunitario (UATIC) quienes se encargan de orientar la ejecución de los proyectos antes, durante y después.


ACTA PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL CONSEJO COMUNAL


ACTA DEL CONSEJO COMUNAL
(“NOMBRE DEL ( DE LOS) CONSEJO (S) COMUNAL (S)”)
PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO


Hoy, _________del mes de _____________ del año __________ siendo las __________, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados y habitantes de la comunidad: ______________________, Parroquia ____________________, Municipio_____________________, del Estado ___________________, que conformamos el (los) Consejo (s) Comunal (s) (Nombre del (los) Consejo (s) Comunal (s)) reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en (sitio de reunión), hemos decidido aprobar la propuesta de proyecto, (Nombre del proyecto), Tipo de proyecto, (Social, Comunitario, Productivo, Endógeno o Pueblos indígena) avalado en el Diagnóstico Participativo y como punto Nº ______ en el Plan de Desarrollo de la Comunidad, acto dado por la mayoría de la asamblea.
De conformidad con lo antes expuesto, firman:

NOMBRE Y APELLIDOS
CEDULA
CONSEJO COMUNAL
FIRMA









































FORMATO Nº 7

MODELO DE DIAGNOSTICO POR JERARQUÍA DEL CONSEJO COMUNAL


DIAGNOSTICO DE NECESIDADES POR JERARQUÍA DEL CONSEJO COMUNAL “lllllllllllllllllllllllllllllllllll”

DIAGNÓSTICO COMUNITARIO
Antes de definir lo que es un diagnóstico comunitario, es importante conocer el significado de lo que es un diagnóstico como tal.
Un diagnóstico: es una herramienta fundamental para poder conocer y hacer un análisis de una determinada situación y se realiza sobre la base de informaciones, datos y hechos recogidos y ordenados sistemáticamente, que permiten juzgar mejor qué es lo que está pasando, para así poder actuar en la solución de determinados problemas.
            Cuando uno se refiere a proyectos sociales, se está refiriendo a proyectos destinados a satisfacer una necesidad de la sociedad, es decir, solventar las carencias por las que día a día se enfrentan nuestras comunidades. Entonces pudiéramos estar hablando de los proyectos comunitarios. 

        
            En tal sentido y de acuerdo a lo antes expuesto podemos decir, que un diagnóstico comunitario es un proceso de recolección, ordenamiento, estudio y análisis de datos e información que nos permite conocer mejor la realidad de las comunidades o de una parte de ellas, para dar respuestas a los problemas.
Es un instrumento empleado por las comunidades para la edificación en colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que se reconocen los problemas que las afectan, los recursos con los que cuenta y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos. Permite identificar, ordenar y jerarquizar los problemas comunitarios, el diagnóstico sirve, además, como base para que los miembros de la comunidad planifiquen colectivamente actividades que les permitan mejorar su situación actual.

Es importante señalar, que es la propia comunidad quien determinará cuáles son sus necesidades primordiales por resolver, establecerán la jerarquización de las mismas y podrán proponer las posibles soluciones.

Ejemplo:
  1. Construcción de viviendas
  2. Creación de una casa de alimentación
  3. Arreglo del alumbrado eléctrico
  4. Culminación de la vialidad (pavimentación)
  5. Construcción de la cancha deportiva
  6. Creación de una casa comunal
  7. Creación de un mercal comunal
  8. Pavimentación de caminerías
  9. Regularización del servicio de gas domestico, aseo urbano y agua potable.
  10. Creación de la caja chica para gastos del consejo comunal u otra necesidad en la comunidad.
  11. Creación de una ruta social comunitaria
  12. Instalación de jornadas medicas permanentes

CENSO DEL SECTOR PARA LA ADQUISICIÓN DE CEMENTO EMITIDA CONSEJO COMUNAL



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___________________________________

Ciudadano:
CEMENTO xxxxxxxxxx
Su despacho


Reciban un cordial saludo Bolivariano Revolucionario, deseándole los mejores éxitos en las labores que desempeñan y nuestro deseo de que continúen trabajando hacia la construcción de la Patria Socialista.

La presente tiene la finalidad formalizar la solicitud cemento para satisfacer la necesidad de este producto sugerida por nuestra comunidad atendiendo la gran demanda que presenta hoy en día nuestra población en cuanto al rubro del cemento; esta comunidad del XXXXXX de la parroquia XXXXX también esta siendo víctima de la insensata especulación que sea generado en torno a este producto el cual es confeccionado con materia prima de nuestro Estado.

Por tal motivo, nosotros como organización comunitaria (C.C. xxxxxxxxxx), siguiendo el llamado de nuestra población, solicitemos de sus buenos oficios nos doten de la cantidad de 1.224 Pacas de Cemento, para así cubrir esta necesidad además de ser incluido en el cronograma de su jornada especiales, también es importante recalcar que se anexa acta y listado de beneficiarios debidamente censados los cuales han manifestado el requerimiento del mencionado producto.

Sin a que hacer referencia y en espera de una satisfactoria repuesta.

Atentamente Consejo Comunal XXXXX





-------------------- ------------------------- ------------------------

Voc. Administrativa Voc. Ejecutiva Voc. Contraloría



Exposición de Motivos




Las razones que nos impulsaron a recurrir a esa importante Empresa de Propiedad Social como lo es CEMENTO xxxxxxxxxx es la escasez y altísimo precio que presenta este producto como consecuencia de la desmedida especulación que se a generado en torno a nuestro Cemento. En este sentido vemos como el producto a escaseado y a duras penas se consigue pero con el precio adulterado lo cual hace dificultoso su adquisición, tomando en consideración que en esta comunidad convivimos ciudadanos y ciudadanas de muy bajos recursos.

Por otro lado es preciso señalar que por lo intrincado de la zona se considera de difícil acceso para el traslado del producto y tampoco contamos en esta zona con un necesario Centro de Acopio.

Finalmente cabe mencionar que por el resultado del censo realizado se pudo detectar la gran necesidad de cemento existente en el barrio y los censados han manifestado la paralización de la construcción de muros y reparación parcial de sus viviendas. Debido a la imposibilidad de obtener el mencionado producto.

Relación de personas Censadas para le adquisición de Cemento

Nombre y apellido Cantidad
  1. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 25
  2. Jxxxxxxxxxxxxx 30
  3. Jxxxxxxxxxxxxxxx 30
  4. xxxxxxxxxxxxx 10
  5. vxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 70
  6. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 10
  7. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 50
  8. entre otros ...............
Total :40 Personas 1224 Pacas

ADECUAR LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL


ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL

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Nosotros,; titulares de la Cédulas de Identidad Nros. ., V.- , V.- ,V.- , V.- , V.- , V.- ,V.- , V.- , V.- , V.-, V.- , V.- , V.- , V.- , V.- , V.- actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “chchhchchh de la comunidad del cnnjnnnnnjn, de la Parroquia, ffffffffffff del Municipio Cachchch del Estado Thjjjjjjfj el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido ADECUAR LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL según lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, a los fines de cumplir con los requisitos para el registro ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular, como en efecto lo hacemos mediante el proceso de Adecuación del Consejo Comunal a lo establecido en la mencionada ley, el cual en lo adelante se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia. CAPITULO I .DISPOSICIONES GENERALES. CLÁUSULA PRIMERA: Los presentes Estatutos tienen como fundamento dejar constancia que el Consejo Comunal “numynm” adecuó sus Estatutos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28 de Diciembre de 2009, inspirados en los principios y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal adecuado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, servir de instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. CLÁUSULA TERCERA: El Consejo Comunal Adecuado se regirá en lo adelante por las normas establecidas en la presente acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana, y las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuya normativa será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la comunidad en general. CAPITULO II. DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA. CLÁUSULA
CUARTA: DENOMINACIÓN. El Consejo Comunal “gggggggggggggg”, se encuentra ubicado en el Sector cccccccccccc Parroquia Cccccccc, del Municipio Ccccccc, del Estado ccccccccccccc. CLÁUSULA QUINTA: OBJETO. El Consejo Comunal adecuado mediante la presente Acta, tendrá como objeto en lo adelante el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deberá: Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 1) Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar, 2) Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal, 3) Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas. 4) Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 5) Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal. 6) Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral. 7) Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación. 8) Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral. 9) Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general. 10) Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 11) Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines. 12) Las demás que señale la ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. CLÁUSULA SEXTA: ÁMBITO GEOGRÁFICO. El Consejo Comunal ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Quebrada , SUR: Con la Vía, ESTE: Con el Hospital OESTE: Con el Sector ccccc, los cuales se ratifican en esta Asamblea, no pudiendo establecerse la constitución de otro Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito geográfico. CLÁUSULA SEPTIMA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por: 1) La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal, 2) El Colectivo de Coordinación Comunitaria, 3) La Unidad Ejecutiva, 4) La Unidad Administrativa y FinancieraComunitaria, 5) La Unidad Contraloría Social.CAPITULO III.DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL Y DE LA COMISIÓN ELECTORAL CLÁUSULA OCTAVA: DEFINICIÓN. Los voceros y voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección popular, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. CLÁUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal, así como integrante de la comisión electoral, se requiere: 1) Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 2) Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad, 3) Ser mayor de quince (15) años. 4) Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad, 5) De reconocida solvencia moral y honorabilidad, 6) Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, 7) Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, 8) No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas, 9) No ocupar cargos de elección popular, 10) No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, 11) No ser requerido por instancias judiciales. Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral. CLÁUSULA DÉCIMA: DEBERES. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal; la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CARÁCTER VOLUNTARIO. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN Y REELECCIÓN. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán dos (02) años en sus funciones, contados a partirdel momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas. CAPITULO IV. COMISION ELECTORAL PERMANENTE. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEFINICIÓN. La comisión electoral es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRANTES. Está integrada por cinco habitantes de la comunidad, quien han sido electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INSCRIPCIÓN. Comisión Electoral Permanente, debidamente inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Ttttttttttttttttttttttttt, bajo el número de inscripción Nº 15184, de fecha 14/05/2010. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUNCIONES. 1) Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y los habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, 2) Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta. 3) Elaborar y custodiar el material electoral, 4) Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal. 5) Coordinar el proceso de votación. 6) Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del consejo comunal. 7) Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas. 8) Conocer y decidir sobre las Impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas. 9) Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados. 10) Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal. 11) Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del consejo comunal. 12) Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad. 13) Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales. 14) Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad. 16) Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad. 17) Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes. 18) Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral. CAPITULO V. DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERIAS DEL CONSEJO COMUNAL. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEFINICIÓN. Se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CAUSALES DE REVOCATORIA. Los voceros o voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes: 1) Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal, 2) Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor, 3) Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación, 4) Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 5) Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 6) No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 8) Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal, 10) Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones, 11) Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal, 12) Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos, 13) No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales, 14) No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley. CAPITULO VI. CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
DEFINICIÓN. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social. CLÁUSULA VIGÉSIMA: FASES. El Ciclo Comunal esta conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes: 1) Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. 2) Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. 3) Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral. 4) Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad. 5) Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad Contraloría Social del Consejo Comunal. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS. Los Consejos Comunales a través de los Comités de Economía Comunal elaborarán los proyectos socio productivo, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral. CAPITULO VII. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS

CONSEJOS COMUNALES. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL. El Consejo Comunal deberá formar cuatro Fondos Internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social; y, riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria. CAPITULO VIII. DE LA CONSTITUCIONDEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA ELECCIÓN DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el primer período de funciones del Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a través del proceso de elección popular realizó las siguientes designaciones: UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES) NOMBRES Y APELLIDOS, NRO DE CÉDULA DE Identidad; kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999; UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS PRINCIPALES) NOMBRES Y APELLIDOS, NRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD: kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;: UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS SUPLENTES) NOMBRES Y APELLIDOS Y NRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD: kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999; .UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS PRINCIPALES) NOMBRES Y APELLIDOS Y NRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD):kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999; UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS SUPLENTES), NOMBRES Y APELLIDOS Y NRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD: kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PÚBLICA: Para todos los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada del Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03) Voceros (as) integrantes de las siguientes unidades: Por la Unidad Ejecutiva: ciudadano(a): Mmmmmm, C.I., 99999999999;, por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, ciudadano (a):kkkkkkkkkkk ,C.I. 99999999999;, y por la Unidad de Contraloría Social, ciudadano(a), kkkkkkkkkkk ,C.I. 99999999999. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en fecha 19 de mayo de 2010, hora 4:00 p.m., (Cede ubicada del Consejo Comunal en el Sector ttttttttttttttttt, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza a la ciudadana: Mmmmmmmmen su carácter de Voceros(as) del Consejo Comunal para que soliciten el registro del presente documento por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana. En señal de conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de esta comunidad: (IDENTIFICAR NOMBRE, CÉDULA DE IDENTIDAD Y FIRMA y firmar desde la última hoja del Acta).

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