Conceptos y Artículos de Gerencia Consejo Comunal

GERENCIA
La palabra gerencia se utiliza para denominar al conjunto de empleados de alta calificación que se encarga de dirigir y gestionar los asuntos de una empresa. El término también permite referirse al cargo que ocupa el director general (o gerente) de la empresa, quien cumple con distintas funciones: coordinar los recursos internos, representar a la compañía frente a terceros y controlar las metas y objetivos.
COMUNITARIO: puede referirse: a lo relativo a una comunidad.
COMUNIDAD: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

GERENCIA COMUNITARIA
Es una estrategia que se basa en los criterios de equidad, eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad, que permite orientar la toma de decisiones, las acciones a seguir y el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados.
La gerencia comunitaria es un nuevo enfoque administrativo social que surge como una necesidad de las sociedades que tratan a través de éste modelo involucrar a la comunidad, en cualquiera de sus formas, para que sean parte de la transformación que las mismas viven, debido a los factores económicos que rigen el mundo globalizado.
Dentro de este orden de ideas, la gerencia comunitaria trata del empoderamiento de las comunidades, es decir del acercamiento de los procesos gerenciales y hacer más eficiente la utilización de los recursos humanos como materiales para que los proyectos sociales sean ejecutados por la misma comunidad, pero para que esto suceda es necesario la participación activa de todos los actores sociales.

CONCEPTO DE PROCESO  
Del latín Processus. Este concepto describe la acción de avanzar o ir para adelante, al paso del tiempo y al conjunto de etapas sucesivas advertidas en un fenómeno natural o necesario para concretar una operación artificial.
GRUPO: se define como dos o más individuos, que se han reunido para alcanzar determinados objetivos específicos.

CONCEPTO DE PROCESO DE GRUPO
Es el desarrollo evolutivo del grupo, teniendo en cuenta la interacción dinámica entre sus miembros, y el logro de objetivo propuesto. Supone una sucesión de etapas y operaciones de resolución de problemas integrados entre sí. “A través del desarrollo de un grupo, los individuos crecen y se realizan.

ADMINISTRACIÓN: es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos y las actividades de trabajo con el propósito de lograr y mantener un entorno en el que trabajando en grupos, los individuos cumplen eficientemente uno o varios objetivos o metas de la organización.

ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
ADMINISTRACIÓN COMUNITARIA
Es el proceso de convertir las políticas sociales en programas de acción. Transformar la política social en Servicio Social. Según Spencer la Administración es una función que entraña la formulación de juicios, el uso del saber y las destrezas profesionales de la Administración requeridos en otros negocios. La Administración tiene que asegurar y transformar los recursos tanto humanos como financieros o económicos en un programa de servicio a la comunidad.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACIÓN
ü  Proceso de Toma de decisiones.
ü   Planificación.¨ Control operacional.
ü   Coordinación.
ü   Sistemas de información o comunicación.

ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

ORGANIZACIÓN: es una palabra que deriva del latín “organón” y significa órgano, o  elemento de un sistema. Por tanto, es un conjunto de cargos cuyas reglas y normas de  comportamiento deben sujetarse a todos sus miembros.

ORGANIZACIÓN COMUNITARIA: por tanto, es aquella organización con personalidad  jurídica y sin fines de lucro, que tiene por objeto representar y promover valores e intereses  específicos de la comunidad.

            En Venezuela este proceso es ejercido a través de una figura llamada los Consejos Comunales, que son entes de participación ciudadana orientados a solventar las necesidades de la comunidad que los forma e integra, en general este proceso fortalece el Poder Popular y el desarrollo y defensa de una nación.
El propósito de la organización comunitaria es propiciar la unidad dentro de la diversidad, para abordar, intervenir y participar en la transformación de su entorno social; permitiendo elevar la calidad de vida y alcanzar el bienestar colectivo.

GLOSARIO DE TERMINOS

Consejo: es un órgano colegiado o cuerpo administrativo cuya función es informar al gobierno o a las autoridades sobre ciertas materias. Existen Consejos que se encargan de administrar o dirigir una determinada organización pública o un sector de ella.
Comuna: es una organización política popular, de carácter local, basada en principios de cooperación y transparencia; en donde los delegados son elegidos por sufragio universal por periodos de tiempo de término fijo pudiendo ser tal condición revocada en cualquier momento.
Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.
Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.
Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.
Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.
Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.
Plan comunitario de desarrollo integral: es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.
Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cada una de las unidades de trabajo que integran el consejo comunal.
Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Redes socio- productivas: es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socio-productivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad; sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, comercio, distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del Poder Popular.


CONSEJOS COMUNALES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CONSEJO COMUNAL:

Es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

La ley orgánica de los Consejos Comunales establece en el artículo una definición “Consejos comunales:

Artículo 2 “Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones  comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.

OBJETO DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (ARTICULO 1)
La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario”.

ORGANIZACIÓN
Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárquica por:
Asamblea de Ciudadanos: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas
Unidad de Contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA

Equipo promotor
Artículo 5: El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover  informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones del equipo promotor
Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del
Consejo comunal.
2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.

UNIDAD EJECUTIVA
Enunciativamente los comités pueden ser:
a.- Salud.
b.- Tierra Urbana.
c.- Vivienda y hábitat.
d.- Economía comunal.
e.- Seguridad y Defensa Integral.
 f.- Medios alternativos comunitarios.
g.- Recreación y deportes.
 h.- Alimentación y defensa del consumidor.
 i.- Mesa técnica de agua.
 j.- Protección social de niños y adolescentes.
k.- Personas con discapacidad.
 l.- Educación, cultura y formación ciudadana.
m.- Familia e igualdad de género.
Las roles no los define la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley.
Para el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían constituirse:
a.- Comité de ambiente y demarcación de tierras.
b.- Comité de medicina tradicional indígena.
c.- Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.
Dentro de las funciones de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos;
 b.- Crear y organizar el sistema de información comunitario interno;
c.- Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad;
d.-Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad;
e.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de trabajo;
f.- Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes públicos; g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

UNIDAD ADMINISTRATIVA FINANCIERA COMUNITARIA
            Conocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; está integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos públicos.
Dentro de sus funciones (artículo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su competencia;
b.- Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados;
c.- Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o los órganos o entes públicos que le hayan otorgado recursos;
d.- Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia;
e.- Realizar la intermediación financiera comunitaria;
 f.- Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa;
g.- Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía social;
h.- Promover el ahorro familiar;
i.- Administrar los fondos del consejo comunal;
j.- Consignar los comprobantes de Declaración Jurada de Patrimonio de los Voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República;
 k.- Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL
            La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
Dentro de las funciones de la Unidad de Contraloría Social (Articulo 34 LOCC) se encuentra:
a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
 b.- Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio-productivos, organizaciones socio-productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal.
c.- Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. Presentar informes de sus actuaciones c.- cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente.
d.- Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
 e.- Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas en relación a la gestión de las unidades del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
f.- Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.
g.-Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Además la Ley Orgánica de Contraloría Social (Articulo 8) le asigna los siguientes deberes:
1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social.
2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la organización.
 3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social.
4. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal.
5. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social.


INTRUMENTOS COMUNITARIOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario)
Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.
Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.
Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por la Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.
Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter legal que sean aplicables en materia comunal.

ÁMBITO GEOGRÁFICO
            Es importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia sociológica que se utiliza es la siguiente:
ü  Áreas Urbanas: entre 150 a 400 familias
ü  Áreas Rurales: entre 10 y 20 familias
ü  Comunidades indígenas: A partir de 10 familias
            Al momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por ámbito geográfico. También es cierto que el ordenamiento jurídico vigente le ha dado ciertas facultades a los consejos comunales a tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y planificar el desarrollo del ámbito comunitario con carácter vinculante a los demás organismos público.

CICLO COMUNAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
            Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Poder Popular los consejos comunales son instancias de planificación y sus actuaciones estarán enmarcadas en el Plan de Desarrollo Integral Comunitario y el Ciclo Comunal.
            El Ciclo Comunal está conformado en cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

AREA DE COORDINACION
            Esta área es una forma de organización interna del Consejo Comunal con la intención de mejorar la coordinación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, es preferible que esté conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva, un representante de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y un representante por la Unidad de Contraloría Social, todo designado por votación interna del Colectivo y la cual serán los representantes legales y su función está en llamar a plenaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria a todos los voceros y voceras, así como representar jurídicamente ante las instancias públicas que sea objeto el Consejo Comunal.

IMPORTANCIA DEL CONSEJO COMUNAL

El Consejo Comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, como lo expresa Sandoval (2008), que representa la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado.
Además sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, entre otros, de la comunidad.
Sirve además como centro de información, producción y promoción de procesos participativos y para la identificación de problemas comunitarios. Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria. 
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo. Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional. Vivifica y sostiene la identidad, el patrimonio y pone a la luz todas las fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, al servicio del país.
CONSEJOS COMUNALES DE RANGO CONSTITUCIONAL A PODER LEGISLATIVO

            En Venezuela se está implantando los nuevos cimientos para la instauración del socialismo. Bien es cierto que a través de las misiones se ha ido entregando en hechos concretos los recursos que generan nuestra industria petrolera, pero la manifestación práctica de ese movimiento revolucionario lo conforman los Consejos Comunales, como el germen de la nueva Democracia Participativa de millones de hombres y mujeres, quienes asumen la tarea de creación socialista con las propias fuerzas disponibles, en lo interno, de la propia clase de trabajadora y de los distintos sectores sociales, y culturales que conforman la sociedad venezolana.
            Cuanto más rápidamente consolidemos la creación en todas partes de Consejos Comunales; donde participen las comunidades, los trabajadores de todo tipo (urbanos y rurales), los estudiantes, los hombres y mujeres de cualquier edad, para que se hagan cargo de toda la vida pública; tanto más rápido estaremos sentando las bases para la construcción del socialismo verdaderamente democrático y participativo.
            Ya se ha dado el paso de otorgar rango constitucional a estas organizaciones, ahora debemos avanzar en la dirección de ampliar la democracia y entregar el poder, los recursos y bienes al pueblo, que es en derecho al que le pertenece, así es como se va derecho en dirección al socialismo.
            La Asamblea Nacional, en este nuevo Estado Socialista que estamos diseñando, deberá estar conformada por representantes de los Consejos Comunales, Concejos de trabajadores, estudiantes, en fin, de hombres y mujeres organizados que propongan y elijan directamente para la Asamblea Nacional a los ciudadanos que los representará, de esta manera, el pueblo, estará ejerciendo de manera directa la administración y el gobierno, que es el verdadero poder, para ir erradicando el burocratismo y la corrupción en todos los niveles de la actividad pública administrativa (abolición de todo privilegio pecuniario, de gastos de representación, de reducción de sueldos al nivel del salario de trabajadores especializados). He aquí la verdadera importancia de los Concejos Comunales, como la simiente que generará y protegerá los cambios que se requieren en la construcción del socialismo.
            Esta práctica de los consejos comunales y del socialismo, debe ser ejercitada sin ninguna excusa por el pueblo y estar acompañada por la nueva moral, y que no puede ser la misma que se nos inculcó desde siempre con el agonizante sistema capitalista y cristiano.
            Consolidar los Consejos Comunales en todo el país, otorgándoles constitucionalmente, verdadera posibilidad de acción no solo en lo que se refiere a la participación social y comunitaria, también- y esto es fundamental- dentro del ámbito político, del estado, de la Asamblea Nacional, proponiendo la creación de una Confederación de Consejos Comunales Nacionales de donde se elijan a los representantes, que mediante voto directo de la población, participarán en la Asamblea Nacional, y en los distintos espacios públicos y políticos de administración de los gobiernos locales.
            La participación de los representantes de los consejos comunales dentro del gobierno y administración del Estado fomenta la Democracia Socialista, y el cumplimiento de las obligaciones estatales no debe acarrear remuneración alguna por ella, de esta forma se estaría dando pasos hacia la erradicación del burocratismo burgués, y de la práctica perversa de las prebendas y privilegios que son innatos a la democracia representativa burguesa. Tenemos en los Consejos Comunales la mejor organización del pueblo que permitirá a éste incorporarse a la vida política independiente, a la posibilidad de educarse en los valores socialistas, solidarios desde su propia experiencia práctica, para aprender a gobernarse y a ser gobierno.

PRINCIPIOS Y VALORES
Artículo 3: La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, Cultural y económico.

DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA
Artículo 9: El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a partir de la constitución de la primera Asamblea  de Ciudadanos y Ciudadanas. Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo promotor cesa en sus funciones. El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para la elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del consejo comunal así como los de la comisión electoral permanente.

ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA

Artículo 10: La asamblea constitutiva comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria, para los y las habitantes mayores de quince años de la población censada. electoralmente. Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberán realizar el acta constitutiva del consejo comunal a los efectos del registro respectivo.

DE LA ELECCIÓN
Postulación y elección
Artículo 11: Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán    derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del consejo comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley. La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.
  En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o   voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso, costumbres y tradiciones. Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del consejo comunal.

DURACIÓN Y REELECCIÓN
Artículo 12: Los voceros y voceras de las unidades que conforman el consejo Comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.

CARÁCTER VOLUNTARIO
Artículo 13: El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la Patria.
Deberes
Artículo 14: Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.

REQUISITOS
Artículo 15: Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como integrante de la comisión electoral, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad. 5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y financiera comunitaria y de la unidad de contraloría social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11. No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral.

DEL REGISTRO
Acta constitutiva del consejo comunal
Artículo 16: El acta constitutiva del consejo comunal contendrá:
1. Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos.
2. Fecha, lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a la Convocatoria realizada.
3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las
Participantes en la asamblea constitutiva comunitaria.
4 Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las unidades
5. Identificación por cada una de las unidades de los voceros o voceras electos o electas con sus respectivos suplentes del consejo comunal

REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Artículo 17: Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento.
1. Los y las responsables designados o designadas por la asamblea constitutiva comunitaria presentarán, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso de quince días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva, estatutos, censo demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico. Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del consejo comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los y las participantes de la
Asamblea constitutiva comunitaria en prueba de su autenticidad.
2. El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez días se efectuará el registro del consejo comunal; con este acto administrativo adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.
3. Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará a los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.
4. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.
5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

ABSTENCIÓN DEL REGISTRO
Artículo 18: El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo comunal en los siguientes casos:
1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley.
2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal.
 3. Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.
 DIAGNÓSTICO COMUNITARIO
Antes de definir lo que es un diagnóstico comunitario, es importante conocer el significado de lo que es un diagnóstico como tal.
Un diagnóstico: es una herramienta fundamental para poder conocer y hacer un análisis de una determinada situación y se realiza sobre la base de informaciones, datos y hechos recogidos y ordenados sistemáticamente, que permiten juzgar mejor qué es lo que está pasando, para así poder actuar en la solución de determinados problemas.
            Cuando uno se refiere a proyectos sociales, se está refiriendo a proyectos destinados a satisfacer una necesidad de la sociedad, es decir, solventar las carencias por las que día a día se enfrentan nuestras comunidades. Entonces pudiéramos estar hablando de los proyectos comunitarios.

Un proyecto comunitario: es un documento escrito en el que se refleja un conjunto de actividades a realizar, con el fin de resolver un problema en la comunidad. Como todos proyectos comunitarios tienen unas fases que cumplir y la primera y principal es la fase de diagnóstico, pues es el momento que nos va permitir conocer a fondo la realidad existente, para poder proceder a buscarle solución.
            La comunicación es la que nos va a permitir relacionarnos con el otro, construir equipos, organizarnos en sociedades o proyectos empresariales, educacionales, comunitarios, familiares y de pareja, por esta razón es importante dentro de cualquier ámbito que la comunicación sea efectiva.
            Cuando dicha comunicación no logra ser efectiva conlleva a un conflicto viéndose involucradas las partes, lo importante es tener una solución para solventar el conflicto esta puede ser con o sin la intervención de un tercero, con una conciliación y mediación para la solución del conflicto, sin tener que llegar al arbitraje.
           
DIAGNÓSTICO COMUNITARIO
           
            En tal sentido y de acuerdo a lo antes expuesto podemos decir, que un diagnóstico comunitario es un proceso de recolección, ordenamiento, estudio y análisis de datos e información que nos permite conocer mejor la realidad de las comunidades o de una parte de ellas, para dar respuestas a los problemas.
Es un instrumento empleado por las comunidades para la edificación en colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que se reconocen los problemas que las afectan, los recursos con los que cuenta y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos. Permite identificar, ordenar y jerarquizar los problemas comunitarios, el diagnóstico sirve, además, como base para que los miembros de la comunidad planifiquen colectivamente actividades que les permitan mejorar su situación actual.
Es importante señalar, que es la propia comunidad quien determinará cuáles son sus necesidades primordiales por resolver, establecerán la jerarquización de las mismas y podrán proponer las posibles soluciones.

LÍDER COMUNITARIO
Concepto de Líder:

El líder es esa persona comprometida en asumir una posición de poder debido a un compromiso y convicción dentro de un ambiente de equipo. Lo que diferencia a un líder con los demás, es su carisma y espíritu de lucha incesante con el fin de lograr un bien común o meta en la vida. Líder es conseguir una meta que parece, al principio, un sueño. Es romper paradigmas que han afectado nuestras decisiones y que han hecho que vivamos sin percatarnos de las grandes posibilidades que están a nuestro alcance.

LIDERAZGO COMUNITARIO:
Es aquel que tiene la capacidad de movilizar, impulsar y acompañar a un grupo determinado de gente, conduciéndolo a partir de un poder que las mismas personas le otorga. Obteniendo este poder los líderes organizan los esfuerzos de su comunidad para lograr el desarrollo de la misma, integrando la realidad del entorno.
Es cuando una persona tiene la capacidad de influir más que otros miembros de la comunidad en el desarrollo de actividades o la toma de decisiones a favor de la comunidad.
El Líder Comunitario no nace, se hace, el punto de partida para transformarnos en líderes comunitarios es desear mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad, al visualizar como quisiéramos que cambiara una situación nos planteamos una meta, una misión, que da un propósito y una dirección a nuestras fuerzas físicas, mentales y emocionales.
¿Qué habilidades debe tener una persona para ser líder r?
Hay tres grandes grupos de habilidades que la persona líder debe manejar para poder orientar adecuadamente una comunidad.
La primera: Habilidades humanas
Incentivos: Reconocer públicamente el trabajo de los miembros de su grupo o de su comunidad. Motivación: Mantener a los miembros del grupo animados a continuar trabajando por el desarrollo dela comunidad. Conducción: Saber orientar a su grupo, esto quiere decir saber cuando convocar a reunión, delegar actividades, entre otras tareas.
La segunda: Habilidades técnicas.
El manejo de los recursos: Administrar de una buena forma, el dinero y los bienes de la comunidad. La coordinación: Buscar apoyo o asesoría con otros grupos o instituciones y mantener una buena comunicación. Afrontar adecuadamente los problemas: Buscar la forma pacífica de resolver los conflictos en su grupo o comunidad. Ésta puede ser el dialogo.
La tercera: Habilidades del conocimiento teórico.
Organización: Saber cómo distribuir las actividades de su grupo o comunidad, lo que le permitirá una mejor utilización del tiempo, espacio y recursos.


CONCLUSIÓN

Es fundamental entonces, que todas las personas que formen parte de una organización comunitaria se conozca a sí mismo como actor en cuanto a sus fortalezas y vulnerabilidades, no lo es menos que haga otro tanto con la contraparte. Ella es la otra cara de la moneda. Vea la situación desde la perspectiva del otro, sus objetivos, recursos y el equilibrio o capacidad de poder que posea comparativamente con el suyo. Tenga muy en cuenta aquí es importante establecer los intereses que están en conflicto y los que son coincidentes. Identificar qué está en juego. Fijar los objetivos deseables o aspiraciones y los que son esenciales, tomando en cuenta los puntos de retiro definidos para los asuntos de la agenda reparar en forma anticipada opciones posibles que se presentarán en la mesa de negociaciones posteriormente.

Educar las emociones en los integrantes de los concejos comunales, entendidos como una organización comunitaria de participación social, implica desarrollar la habilidad para inducir en los demás las respuestas deseables, el desarrollo de una serie de aptitudes como la influencia que es la capacidad para persuadir a los demás, habilidades de comunicación efectiva que es ser capaz de escuchar y transmitir mensajes claros y precisos y que les hagan sentido a los otros, la capacidad para resolver conflictos mediante negociaciones positivas para ambas partes, para manejar eficientemente procesos de cambio a través de un liderazgo inspirador que genere la cooperación y colaboración entre los integrantes de una organización comunitaria, la habilidad para generar trabajo en equipo y sin erguía entre las personas que se demuestra con resultados de excelencia., poseer la interacción voluntaria de un actor social que se fundamenta en la expectativa de reciprocidad o correspondencia con otros, con el objetivo de obtener ganancias comunes en la comunidad.

Actualmente existe en Venezuela un despliegue de la participación como el ejercicio más cercano a la democracia directa a través del diálogo, la corresponsabilidad, la mayor representación y el amplio carácter social y protagónico que se hace presente en la gestión pública por parte de comunidades, sectores y ciudadanía en general. Como resultado, la decisión pública se construye a partir de relaciones y eventuales alianzas entre actores que se relacionan, a veces siendo coincidentes en sus posiciones e intereses, y otras en medio de discrepancias. Infiero entonces, la importancia de adquirir habilidades socio-emocionales para negociar y con ello fortalecer el carácter de interdependencia (mutua dependencia) de la decisión pública.

Así, en los Consejos Locales de Planificación Pública la obligación que tienen estos de consultar a las comunidades y parroquias hace que pudiesen surgir diferencias acerca de las prioridades de desarrollo local en términos de inversión. El uso de técnicas y procedimientos de negociación permite la auto composición o arreglo directo entre las partes, sean ciudadanos o colectividades organizadas, sin intervención de terceros.


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