ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL
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Nosotros,; titulares de
la Cédulas de Identidad Nros. ., V.- , V.- ,V.- , V.- , V.- ,
V.- ,V.- , V.- , V.- , V.-, V.- , V.- , V.- , V.- , V.- , V.-
actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo
de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “chchhchchh”
de la comunidad del cnnjnnnnnjn, de la Parroquia,
ffffffffffff del Municipio Cachchch del
Estado Thjjjjjjfj el ejercicio del derecho a la
participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los
Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que
reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos
Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo
de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas
públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad
socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el
presente instrumento declaramos que: Hemos convenido ADECUAR
LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL según lo previsto en
la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, a los fines de cumplir con los requisitos para el
registro ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular,
como en efecto lo hacemos mediante el proceso de Adecuación del
Consejo Comunal a lo establecido en la mencionada ley, el cual en lo
adelante se regirá por las cláusulas que se detallan a
continuación las cuales fueron redactadas con suficiente
amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la
materia. CAPITULO I .DISPOSICIONES GENERALES.
CLÁUSULA PRIMERA: Los
presentes Estatutos tienen como fundamento dejar
constancia que el Consejo Comunal “numynm” adecuó
sus Estatutos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica
de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28 de
Diciembre de 2009, inspirados en los principios y valores de
participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional,
libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación,
solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien
común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia,
eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad,
equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género,
con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que
consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal adecuado
mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco
constitucional de la democracia participativa y protagónica, servir
de instancias de participación, articulación e integración entre
los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al
pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
directa de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad
socialista de igualdad, equidad y justicia social. CLÁUSULA
TERCERA: El Consejo Comunal Adecuado se regirá en lo
adelante por las normas establecidas en la presente acta, las que
dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas
estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la
participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el
Ministerio del Poder Popular con competencia en participación
ciudadana, y las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, cuya normativa será de obligatorio cumplimiento por parte
de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo
Comunal y por los habitantes de la comunidad en general. CAPITULO
II. DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA.
CLÁUSULA
CUARTA:
DENOMINACIÓN.
El Consejo Comunal “gggggggggggggg”,
se encuentra ubicado en el Sector cccccccccccc Parroquia Cccccccc,
del Municipio
Ccccccc, del Estado ccccccccccccc. CLÁUSULA
QUINTA:
OBJETO. El Consejo
Comunal adecuado mediante la presente Acta, tendrá como objeto en
lo adelante el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco
de la democracia participativa y protagónica prevista en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el
ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo
de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en
consecuencia deberá: Realizar seguimiento de las decisiones
aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 1)
Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan
Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de
desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas
generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar, 2)
Conocer, previa ejecución,
la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal, 3)
Presentar propuestas
aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la
formulación de políticas públicas.
4) Garantizar información
permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del
consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 5)
Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades
del consejo comunal. 6)
Coordinar la aplicación
del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de
desarrollo integral. 7)
Coordinar con la Milicia
Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación. 8)
Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio
productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan
comunitario de desarrollo integral.
9) Promover la formación y
capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo
comunal y en la comunidad en general.
10) Elaborar propuesta
de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y
presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
11) Coordinar
acciones con los distintos comités que integran la Unidad
Ejecutiva en sus
relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública
para el cumplimiento de sus fines.
12) Las demás que señale
la ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas. CLÁUSULA
SEXTA: ÁMBITO
GEOGRÁFICO. El Consejo
Comunal ocupa un ámbito
geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:
Con la Quebrada , SUR:
Con la Vía, ESTE:
Con el Hospital OESTE:
Con el Sector ccccc, los cuales se ratifican en
esta Asamblea, no pudiendo establecerse la constitución de otro
Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito geográfico. CLÁUSULA
SEPTIMA: ESTRUCTURA.
A los fines de su
funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por:
1) La Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal,
2) El Colectivo de
Coordinación Comunitaria, 3)
La Unidad Ejecutiva, 4) La
Unidad Administrativa y FinancieraComunitaria, 5)
La Unidad Contraloría Social.CAPITULO
III.DE LOS
VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL Y DE LA COMISIÓN ELECTORAL
CLÁUSULA
OCTAVA: DEFINICIÓN.
Los
voceros y voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la
comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección
popular, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de
coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento
de los requisitos exigidos por la ley.
CLÁUSULA
NOVENA: REQUISITOS.
Para postularse como vocero o
vocera del consejo comunal, así como integrante de la comisión
electoral, se requiere: 1)
Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente,
habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la
misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 2)
Presentación de la carta
de postulación o manifestación de voluntad por escrito
identificando nombre, apellido y cédula de identidad, 3)
Ser mayor de quince (15) años.
4) Estar inscrito en el
registro electoral de la comunidad, 5)
De reconocida solvencia
moral y honorabilidad, 6)
Tener capacidad de trabajo
colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, 7)
Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la
comunidad, 8)
No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras
integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de
la Unidad Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo
las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas, 9)
No ocupar cargos de elección popular, 10)
No estar sujeto a
interdicción civil o inhabilitación política, 11)
No ser requerido por
instancias judiciales. Para
ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y
de la Unidad Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años
y no podrá formar parte de la comisión electoral. CLÁUSULA
DÉCIMA:
DEBERES. Son deberes de
los voceros y voceras del Consejo Comunal; la disciplina, la
participación, la solidaridad, la integración, la ayuda
mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el
manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan
para el funcionamiento del consejo comunal.
CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA:
CARÁCTER VOLUNTARIO.
El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo
comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu
unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la
patria. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA:
DURACIÓN Y REELECCIÓN. Los
voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal
durarán dos (02) años en sus funciones, contados a partirdel
momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.
CAPITULO IV. COMISION
ELECTORAL PERMANENTE. CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA:
DEFINICIÓN. La comisión
electoral es la instancia del consejo comunal encargada de organizar
y conducir de forma permanente, los procesos de elección o
revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las
consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como
cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA:
INTEGRANTES. Está
integrada por cinco habitantes de la comunidad, quien han sido
electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos años
en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA:
INSCRIPCIÓN. Comisión
Electoral Permanente, debidamente inscrita ante la Taquilla Única de
Registro del Poder Popular del Estado Ttttttttttttttttttttttttt, bajo
el número de inscripción Nº 15184,
de fecha 14/05/2010.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA:
FUNCIONES. 1) Elaborar y
mantener actualizado el registro electoral de la comunidad,
conformado por todos los y los habitantes de la comunidad, mayores
de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, 2)
Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección
o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como
los temas objeto de consulta.
3) Elaborar y custodiar el
material electoral, 4)
Convocar a los y las
habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a
voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.
5) Coordinar el proceso de
votación. 6) Verificar
los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las
instancias del consejo comunal.
7) Escrutar y totalizar los
votos, firmando los resultados con los testigos electorales
designados o designadas.
8) Conocer y decidir sobre
las Impugnaciones
presentadas sobre los procesos electorales o las consultas
formuladas. 9) Levantar
el acta del proceso de elección y sus resultados.
10) Proclamar y juramentar
a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las
unidades del consejo comunal.
11) Organizar y coordinar
los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente
Ley y en los estatutos del consejo comunal.
12) Informar los resultados
de las consultas realizadas en la comunidad.
13) Velar por la seguridad
y transparencia de los procesos electorales.
14) Cuidar y velar por la
preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.
16)
Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria
un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos
electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos
relevantes de la comunidad.
17) Notificar al
colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación
al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la
preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.
18) Coordinar en el
ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral. CAPITULO
V. DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERIAS DEL CONSEJO COMUNAL. CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA:
DEFINICIÓN. Se entiende
por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras
del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso
en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente
Ley. CLÁUSULA
DÉCIMA OCTAVA:
CAUSALES DE REVOCATORIA. Los
voceros o voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o
revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se
encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:
1) Actuar de forma
contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas o el colectivo
de coordinación
comunitaria del consejo comunal, 2)
Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad
con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso
fortuito o de fuerza mayor, 3)
Omisión o negativa por
parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los
proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o
Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder
Público, a los fines de su aprobación, 4)
Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las
prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
5)
Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo
comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, 6)
No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o
en el momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria o
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, 8)
Incurrir en malversación,
apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o
captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en
la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal, 10)
Omisión en la presentación
o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de
patrimonio de inicio y cese de funciones, 11)
Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral,
archivos o demás bienes electorales del consejo comunal, 12)
Proclamar y juramentar como
electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los
resultados definitivos, 13)
No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la
realización de los procesos electorales, 14)
No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo
establecido en la presente Ley. CAPITULO
VI. CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR. CLÁUSULA
DÉCIMA NOVENA:
DEFINICIÓN. El
ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos
comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación
popular y la planificación participativa que responde a las
necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las
potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una
expresión del poder popular, a través de la realización de cinco
fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría
social. CLÁUSULA VIGÉSIMA:
FASES. El Ciclo Comunal esta conformado por cinco fases, las
cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las
siguientes: 1) Diagnóstico: esta fase caracteriza
integralmente las comunidades, se identifican las necesidades, las
aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones
sociales propias de la localidad. 2) Plan: es la fase que
determina las acciones, programas y proyectos que
atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el
desarrollo del bienestar integral de la comunidad. 3)
Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos,
costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y
requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas,
programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de
desarrollo integral. 4) Ejecución: esta fase garantiza la
concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y
tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral,
garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la
comunidad. 5) Contraloría Social: esta fase es la acción
permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento,
control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la
concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general,
sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida
articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad
Contraloría Social del Consejo Comunal. Las fases del ciclo
comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA:
PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS. Los Consejos Comunales a
través de los Comités de Economía Comunal elaborarán los
proyectos socio productivo, con base a las potencialidades de su
comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la
satisfacción de las necesidades colectivas y vinculadas al plan
comunitario de desarrollo integral. CAPITULO VII. GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS
CONSEJOS COMUNALES.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: FONDOS
DEL CONSEJO COMUNAL. El Consejo Comunal deberá formar cuatro
Fondos Internos: Acción Social; Gastos Operativos y de
Administración; Ahorro y Crédito Social; y, riesgos; para facilitar
el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán
administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria,
previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la
justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria. CAPITULO
VIII. DE LA CONSTITUCIONDEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA
ELECCIÓN DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el primer período de
funciones del Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
a través del proceso de elección popular realizó las siguientes
designaciones: UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES) NOMBRES Y
APELLIDOS, NRO DE CÉDULA DE Identidad; kkkkkkkkkkk ,
99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk ,
99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS
PRINCIPALES) NOMBRES Y APELLIDOS, NRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD:
kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk ,
99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;: UNIDAD
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS SUPLENTES)
NOMBRES Y APELLIDOS Y NRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD: kkkkkkkkkkk ,
99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk ,
99999999999; .UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS
PRINCIPALES) NOMBRES Y APELLIDOS Y NRO DE CÉDULA DE
IDENTIDAD):kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk ,
99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999; UNIDAD DE
CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS SUPLENTES), NOMBRES Y
APELLIDOS Y NRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD: kkkkkkkkkkk ,
99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;kkkkkkkkkkk ,
99999999999;kkkkkkkkkkk , 99999999999;CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL ANTE
LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PÚBLICA: Para todos
los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada del
Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente Acta debidamente
aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03)
Voceros (as) integrantes de las siguientes unidades: Por la Unidad
Ejecutiva: ciudadano(a): Mmmmmm, C.I., 99999999999;,
por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, ciudadano
(a):kkkkkkkkkkk ,C.I. 99999999999;, y por la Unidad de
Contraloría Social, ciudadano(a), kkkkkkkkkkk ,C.I. 99999999999.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN:
Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en fecha 19 de
mayo de 2010, hora 4:00 p.m., (Cede ubicada del Consejo
Comunal en el Sector ttttttttttttttttt, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, autoriza a la ciudadana: Mmmmmmmmen su
carácter de Voceros(as) del Consejo Comunal para que soliciten el
registro del presente documento por ante el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana. En
señal de conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes,
habitantes de esta comunidad: (IDENTIFICAR NOMBRE, CÉDULA DE
IDENTIDAD Y FIRMA y firmar desde la última hoja del Acta).