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sábado

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSEJO COMUNAL



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FUN 007


ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES  

DEL CONSEJO COMUNAL “____________”


Nosotros,(IDENTIFICAR NOMBRES Y NÚMEROS DE CÉDULA), actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal________________ de la comunidad                         de la Parroquia, __________ del Municipio           del Estado             _________, en el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, según lo previsto en el Artículo 10 de la mencionada ley, mediante Asamblea Constitutiva Comunitaria, un Consejo Comunal, el cual se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA: Los presentes Estatutos tienen como fundamento legal la Ley Orgánica de los Consejos      Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335, de fecha 28 de diciembre de 2009, y se inspiran en los principios y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad,  transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal conformado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica servir de instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. CLÁUSULA TERCERA: Las normas establecidas en la presente Acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana y las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la Comunidad en General.
CAPITULO II
DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA
CLÁUSULA CUARTA: DENOMINACIÓN. El Consejo Comunal se denominará  “________________”, y se encuentra ubicado en el Sector                         Parroquia _______, del Municipio                          ,  del Estado             _________________         .
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO. El Consejo Comunal conformado mediante la presente Acta tendrá como objeto el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deberá:
1.    Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2.    Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3.    Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.
4.    Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
5.    Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6.    Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.
7.    Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.
8.    Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
9.    Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
13.  Las demás que señale la ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA SEXTA: AMBITO GEOGRAFICO. El Consejo Comunal que ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: _______________, SUR:      ________         , ESTE:                             , y            OESTE:                            . Los cuales se ratifican en Asamblea Constitutiva Comunitaria, no pudiendo establecerse la constitución de otro Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito geográfico. El croquis del ámbito geográfico se encuentra como documento anexo de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por:
1.    La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
2.    El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
3.    La Unidad Ejecutiva.
4.    La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5.    La Unidad Contraloría Social.
CAPITULO III
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL
Y DE LA COMISION ELECTORAL
CLÁUSULA OCTAVA: DEFINICION. Los voceros y  voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección popular por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
CLÁUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del Consejo Comunal así como integrante de la comisión electoral, se requiere:
1.    Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
2.    Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3.    Ser mayor de quince (15) años.
4.    Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5.    De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6.    Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
7.    Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8.    No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social que conforman el Consejo Comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
9.    No ocupar cargos de elección popular.
10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11. No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho (18)  años y no podrá formar parte de la Comisión Electoral.
CLÁUSULA DÈCIMA: DEBERES. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal; la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CARÁCTER VOLUNTARIO. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN Y REELECCIÓN. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán dos (02) años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.
CAPITULO IV
COMISION ELECTORAL PERMANENTE
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEFINICIÓN. La comisión electoral es la instancia del Consejo Comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRANTES. Está integrada por (05) cinco habitantes de la comunidad, quienes han sido electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos (02) años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INSCRIPCIÓN. Comisión Electoral Permanente, debidamente inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado_________, bajo el número de constancia __________, de fecha ___________.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUNCIONES.
1.    Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
2.    Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.
3.    Elaborar y custodiar el material electoral.
4.    Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.
5.    Coordinar el proceso de votación.
6.    Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del consejo comunal.
7.    Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.
8.    Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.
9.    Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal.
11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del consejo comunal.
12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.
13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.
15. Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.
16. Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.
17. Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.
CAPITULO V
DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERÍAS
DEL CONSEJO COMUNAL
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEFINICIÓN. Se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CAUSALES DE REVOCATORIA. Los voceros o voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:
1.    Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal.
2.    Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3.    Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del Consejo Comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.
4.    Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5.    Representar, negociar individualmente asuntos propios del Consejo Comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6.    No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7.    Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.
8.    Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.
9.    Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal.
10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.
11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.
12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley.
CAPITULO VI
CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACION POPULAR
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DEFINICIÓN. El Ciclo Comunal en el marco de las actuaciones de los Consejos Comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: Diagnóstico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría Social.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: FASES. El Ciclo Comunal esta conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:
1.    Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
2.    Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
3.    Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.
4.    Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5.    Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad Contraloría Social del Consejo Comunal.
6.    Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS. Los Consejos Comunales a través de los Comités de Economía Comunal elaborarán los proyectos socioproductivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculados al plan comunitario de desarrollo integral.
CAPITULO VII
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS
CONSEJOS COMUNALES

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL. El Consejo Comunal deberá formar cuatro Fondos Internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social y Riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
CAPITULO VIII
DE LA CONSTITUCION DEL
COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA

CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA ELECCIÓN DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el primer período de funciones del Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a través del proceso de elección popular realizó las siguientes designaciones:

UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES) Se deberán identificar la cantidad de voceros(as) dependiendo del número de comités de trabajo del Consejo

NOMBRE Y APELLIDO
NUMERO DE CEDULA
NOMBRE DEL COMITE






























UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS SUPLENTES) Se deberán identificar la cantidad de voceros(as) dependiendo del número de comités de trabajo del Consejo Comunal

NOMBRE Y APELLIDO
NUMERO DE CEDULA
NOMBRE DEL COMITE




























UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS PRINCIPALES)
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO






















UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS SUPLENTES)
UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS PRINCIPALES)

NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
1.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
2.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
3.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
4.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO

UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS SUPLENTES)
1.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
2.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
3.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
4.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
5.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS PRINCIPALES)
5.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
6.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
7.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
8.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
9.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS SUPLENTES)
6.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
7.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
8.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
9.    NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO
10. NOMBRES Y APELLIDOS           NRO DE C.I.             NRO TELEFÓNICO

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL POR LA UNIDAD EJECUTIVA Y/O ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA  ANTE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PÚBLICA O PRIVADA: Para todos los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada del Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en la Asamblea, a tres (3) voceros(as): Ciudadano(a)______________________________, C.I.______________________, de la Unidad:_____________________________; ciudadano(a):__________________________________________, C.I.____________ de la Unidad:__________________________________ y Ciudadano(a)_______________________________________C.I._________________ de la Unidad:________________________________.

CLAÚSULA VIGÉSIMA QUINTA: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en fecha _____________, hora ______, celebrada en: ____________________, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza a los ciudadanos:______________________________________________________________                                                       en su carácter de Voceros(as) del Consejo Comunal para que soliciten el registro del presente documento por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana.
 A continuación en señal de conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de esta comunidad en aprobación de la elección de los voceros y estatutos del Consejo Comunal (IDENTIFICAR NOMBRE, CÉDULA DE IDENTIDAD Y FIRMA) y comenzar a firmar desde esta última hoja del Acta).



NOMBRE Y APELLIDO
CÉDULA  N °
DIRECCION
FIRMA
HUELLA










































A continuación en señal de conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de esta comunidad en aprobación de la elección de los voceros y los estatutos del Consejo Comunal.
NOMBRE Y APELLIDO
CÉDULA  N °
DIRECCION
FIRMA
HUELLA
























































OTRO MODELO

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA C.C. ______________________ Nosotros:_________,___________;_____________;______;C. I. V-X.XXX.XXX, XXXX XXXXX XXXXC. I. V-XX.XXX.XXX, XXXX XXX XXX C. I. V-.XXX.XXX, XXXXX XXX XX C. I. V-XX.XXX.XXX, XXXXX XXXX XXXX C- I- V- XX.XXX.XXX. Reunidos en el sector XXXXXXX, de la Parroquia XXXXXX del Municipio xxxxxxxxx del Estado xxxxxxxxx a los XXXX días del mes de febrero del año XXXX XX(20XX). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO. ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará C.C.XXXXXXXXXXXXXXXXXX , PARROQUIA XX XXXXXXX. Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal será La Comunidad XXXXXXXXXX de la Parroquia XX XXXXX, Municipio xxxxxxxxxx del Estado xxxxxxxx. ARTÍCULO 2: Del objeto de la Cooperativa: El objeto de la Cooperativa es: Ahorro y crédito la administración de los recursos transferidos al Consejo Comunal, además de soluciones laborales alternativas, por medio de la Administración: de los recursos públicos, privados y en general podrá ser ente de ejecución financiera de acuerdo a la Ley que rige el sistema micro financiero y su reglamento. Por lo que podrá ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 3: Requisitos para la Admisión: Para ser asociado a la' Cooperativa se Requiere: a) Ser mayor de edad. b)Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo, c) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa, ARTÍCULO 4: Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad, b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la. Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos, c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito, d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. ARTICULO 5: Pérdida del Carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el! Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos, e) Extinción de la Cooperativa. ARTÍCULO 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa, c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa, d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, f) El no cumplimiento he irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS. LAS TRES INSTANCIAS. (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DE VIGILANCIA Y COMISIÓN DE EDUCACIÓN) Reunidas en asambleas tendrán la facultad de suspender a cualquiera de los miembros, por medio de una votación de cincuenta por ciento mas uno (50%+1) a favor de la suspensión. También se " considerará renuncia a la cooperativa la inasistencia a tres reuniones consecutivas, salvo motivos explícitos de fuerza mayor. ARTICULO 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De .acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 9: Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias o extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Internos. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos presupuestos y elección de nuevos directivos, en sustitución de aquellos cuyo período haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán;' cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el libro respectivo. La convocatoria para las asambleas de asociados, sean estas ordinarias o extraordinarias, será convocada por el Coordinación de Administración. La Contraloría, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrá solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. El Consejo de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar siete (7) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta se celebre, sí no procediere, la convocatoria deberá hacerla La Contraloría o en su defecto un quince por ciento (15%) de asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a siete (7) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite señalada. Si la Coordinación de Administración no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por La Contraloría, o el quince por ciento (15%) de Los asociados, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue hecha por La Contraloría o el Quince por ciento (15%) de los asociados, dándole notificación de la misma al tribunal de municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que Estos Entes notifiquen la convocatoria. La misma se hará con siete (7) días de anticipación por lo menos, se pedirá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTÍCULO 10: Del Quórum de la votación y de los acuerdos: La Asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los asociados de la Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los tres (3) y siete (7) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma, a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas contemple mayorías calificadas. Setenta y cinco por ciento (75%) b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. SECCIÓN SEGUNDA. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 11: La Coordinación de Administración. Denominación y atribuciones. La administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Cooperativa estará a cargo de la Coordinación de Administración que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y Ejercerá la administración de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones del Consejo de Administración serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se Lleven y conserven bien, b) Solicitar del Tesorero la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente, a) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes, d) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por la cuantía, a juicio del Consejo de Administración o La Contraloría, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, g) Y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno, h) Convocar, las Asambleas ordinarias o extraordinarias en el plazo que señala cada caso. ARTÍCULO 12: Del Consejo de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. El Consejo de Administración, estará integrado por tres (3) miembros principales, éstos ocuparán los cargos Coordinador General, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere: a) Ser asociado, b) Poseer solvencia moral, c) Alto nivel de compromiso y responsabilidad. ARTÍCULO 13: Del Consejo de Administración. Facultades y Obligaciones del Coordinador General, a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea, b) Firmar junto con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia, c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia, d) Otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autorización del Consejo de Administración, e) Abrir, movilizar, cerrar cuentas de ahorros, corrientes y cualquier otro instrumento Financiero, f) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o el Consejo de Administración. ARTÍCULO 14: Del Consejo de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario, a) Asentar las actas de las reuniones del Consejo de Administración y De las asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente, b) Convocar las reuniones del Consejo de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia, c) Llevar el Libro de Registro de Asociados, d) Tramitar la correspondencia, e) Expedir certificaciones. ARTÍCULO 15: Del Coordinación de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero. a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos, b) Informar al Consejo de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa, c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor, d) Abrir, movilizar, cerrar cuentas de ahorros, corrientes y cualquier otro instrumento Financiero, e) Las otras que les señale el Consejo de Administración y la Asamblea. SECCIÓN TERCERA. DE LA INSTANCIA DE 4 CONTROL Y EVALUACIÓN. ARTÍCULO t16: De La instancia de Control y Evaluación. Denominación y atribuciones. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada La Contraloría, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros del Consejo de Administración y Educación, b) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, c) Vigilar la inversión de fondos sociales, d) Emitir dictámenes sobre la memoria y cuenta del Consejo de; .Administración y presentarlo a la Asamblea, e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la Cooperativa, g) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los organismos de integración respectivos, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Cooperativa, g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas, h) Convocar las asambleas ordinarias o extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso. ARTÍCULO 17: Requisitos, Duración y Cargos. La Contraloría estará integrada por un (1) miembro principal. Los requisitos para ser miembro de la Contraloría son los siguientes: a) Ser asociado, b) Poseer solvencia moral. El miembro de la Contraloría durará tres (3) años máximo en su cargo, y podrá ser reelecto por un período más. Este ocupará el cargo de: Contralor. ARTÍCULO 18: Atribuciones y obligaciones del Contralor: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa, b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa, c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa, d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta del Consejo de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos. SECCIÓN CUARTA. DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ARTÍCULO 19: De la Instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos. La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la educación cooperativa denominada Coordinación de Educación, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente, b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y capacitación. La Coordinación de Educación estará conformada por un (1) miembro principal. El miembro de la Coordinación de Educación durará en su cargo tres (3) años y podrá ser reelecto por un período más. ARTÍCULO 20: De la Instancia de Educación. Atribuciones y Obligaciones del Coordinador, a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa, b) Realizar convenios con instituciones del Estado, privados u otras conjuntamente con el Presidente, para fortalecer la capacitación de los asociados, Empleados, obreros y la comunidad. CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO. ARTÍCULO 21: RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: a) Aportaciones de los asociados, b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes, c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la Cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), los que serán pagados totalmente o el diez por ciento (10%) por los menos de su valor en el momento de la suscripción o en un plazo de diez meses (10 ) meses. ARTÍCULO 22: El ejercicio económico de la Cooperativa comienza el día primero (1°) de marzo y concluye el día treinta y uno (31) de mayo de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPÍTULO V. FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTÍCULO 23: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el Capítulo VIl, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO VI. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA. ARTICULO 24 La Asamblea se decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta por la reunión del concejo de Administración y de la Contraloría todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual escribirá la Cooperativa. Pudiendo integrarse a los organismos de integración, cooperativas, instituciones u organismos del Estado que les garantice el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo Dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO VII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO 25: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o Asamblea de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de los Estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el Estatuto, se protocolizará dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La Cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPÍTULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 26: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO IX. DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 27: La cooperativa establecerá en el Reglamento Interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la Cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea. CAPÍTULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTÍCULO 28: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO 29: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las Disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la norma del derecho común y los Principios Generales Del Derechos, así como las Disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes del concejo de Administración, la Contraloría y la Coordinación de Educación, los cuales luego de electos se reunieron por separados en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: LA. COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Coordinador General: XXXXXXXC. I. V-X.XXX.XXX, Secretaria: XXXX XXXXXXX C. I. V-XXXXXXX, Tesorero: XXXXXXXXXX C. I. V-XXXXXXX, Contralor. Contraloría: XXXXXXXXXXX C. I. V-XXXXXX, Coordinación de Educación: Coordinador: xxxxxxxxxxx C- I- VXXXXXX: Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación cancelando el diez por Ciento (10%) de su valor lo que hace un capital suscrito de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 25.000,00 ) y un capital pagado de DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500,00 ). La Asamblea autoriza al ciudadano(a):xxxxxxxxxxx C. I. V- x.xxx.xxx, para que certifique, presente y otorgue por ante la Oficina Subalterna de Registro competente donde tenga su domicilio legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas "SUNACOOP" dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la Reunión se levantó la presente acta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los socios fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad: XXXX XXXX XXXXXX C. I. V-X.XXX.XXX XXXX XXXX XXXXXX C. I. V-X.XXX.XXX XXXX XXXX XXXXXX C. I. V-X.XXX.XXX XXXX XXXX XXXXXX C. I. V-X.XXX.XXX XXXX XXXX XXXXXX C. I. V-X.XXX.XXX XXXX XXXX XXXXXX C. I. V-X.XXX.XXX,. Yo XXXXXXXXXX, venezolana mayor de edad, titular de la C. I. V-XXXXXXX, certifico que la presente copia es traslado fiel y exacto del Libro de Actas de Asambleas de la Asociación Cooperativa DE ADMNISTRACION DE RECURSOS POPULARES DEL CONCEJO COMUNAL XXXXXXXXXXXXX. NOMBRES Y APELLIDOS C. I. Nº FIRMAS XXXX XXXXX XXXXXX V- X.XXX.XXX _______________ XXXX XXXXX XXXXXX V- X.XXX.XXX _______________ XXXX XXXXX XXXXXX V- X.XXX.XXX _______________ XXXX XXXXX XXXXXX V- X.XXX.XXX _______________ XXXX XXXXX XXXXXX V- X.XXX.XXX _______________ XXXX XXXXX XXXXXX V- X.XXX.XXX _______________

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