RENDICIÓN DE CUENTAS EN LOS CONSEJOS COMUNALES


    ¿QUÉ ES LA RENDICION DE CUENTAS Y CUÁL ES SU OBJETIVO?
Es el deber legal y ético que tiene toda persona que administra fondos públicos, deponer a disposición de todos, los libros, registros, fotografías, comprobantes y demás documentos con la finalidad de demostrar el uso dado a los recursos públicos y que estos han sido manejados con apego a los principios    de  honestidad,      transparencia, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia querigen el ejercicio del Poder Popular.
                         
     ¿QUÉ ES LA CUENTA DE UN CONSEJO COMUNAL?
Es el conjunto de documentos  conformados por el expediente del proyecto y los libros donde consten los registros contables, que demuestren el uso dado a los recursos públicos por parte de los voceros y voceras de la Unidad  Administrativa,    Financiera  y  Comunitaria       del  Consejo Comunal.
                          
      FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL   DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 141)
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, (Art. 52)
Ley Orgánica de la Administración Pública (Art. 10)
Ley Órganica de los Consejos Comunales (Arts. 3, 14, 31 numeral 3; y Art. 34 numeral 3)
Ley Orgánica de las Comunas (Artículo2)
Ley Orgánica de las Contraloría Social (Artículo 6)
Ley Orgánica del Poder Popular (Artículo 5)
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Artículo 5)
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (Artículo 3)


     FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL  DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones (Art. 4)
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Art. 25)
Ley Contra la Corrupción (Art. 20) Ley de Contrataciones Públicas (Art.20)
Reglamento LOCGRSNCF (Arts. 33,34 y 35)
Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Art. 59)
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (Art. 24, numerales 5 y 6)
Normas para Fomentar la Participación Ciudadana (Art. 5)
               ¿Qué unidades rinden cuenta dentro  del Consejo Comunal?
    Administrativa    y Financiera Comunitaria Trimestralmente  Recursos asignados
  Administración Contraloría Social  Y  Financiera     activa    Anualmente  Actuaciones de vigilancia,  supervisión      rinden cuenta  ante: Colectivo   Asamblea de ciudadano        Unidad de  Contralorà social Ente u  Órgano  Financiador   Órgano de Control fiscal
De no hacerlo

Responderá civil, penal y administrativamente por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal

Responderá civil, penal y administrativamente por los actos, hechos u omisiones que contravengan lo establecido en la ley que la regula.
              Podrán ser revocados o revocadas de sus vocerías
      ¿QUÉ PASA SI NO SE RINDE CUENTA DE LOS RECURSOS RECIBIDOS?
No      podrán      realizarse     entregas subsiguientes de aportes, subsidios u otras transferencias, pues   para   ello     debe haberse    cumplido,      previamente          la obligación de informar sobre el uso de los recursos, prevista en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.   R.L.O.C.G.R.S.N.C.F, Art. 35
                                
NO OLVIDEMOS ...!
    Que los recursos aprobados por   los órganos o entes del Poder Público para un determinado  proyecto no podrán ser utilizados para     fines     distintos           a      los  aprobados           y       destinados  inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente financiador, previa      aprobación               de        la Asamblea de Ciudadanos  Ciudadanas.
      Ley Orgánica de los Consejo   Comunales, Artículo 50
EL EXPEDIENTE: FORMACIÓN Y RESGUARDO
        ¿SE DEBE FORMAR UN EXPEDIENTE?
Sí, debe conformarse un expediente único por cada Proyecto, el cual debe contener todos los comprobantes de las transacciones  administrativas y financieras realizadas durante la ejecución del proyecto.
El referido expediente se llevará en carpeta de gancho, identificada con el nombre del proyecto y en ella se incorporarán los comprobantes de manera cronológica y debidamente foliados en el margen superior derecho.  Circular N° 01-00-000539, 541 y 542 CGRBV, de fecha  06/09/2007
     ¿QUÉ SON LOS COMPROBANTES?
Son documentos demostrativos de todo tipo  de    transacción    administrativa   y  financiera, los cuales deben conservarse organizados    y   numerados             en       orden consecutivo y en expedientes físicos.
      ¿QUÉ COMPROBANTES DEBEN CONFORMAR EL EXPEDIENTE DE LA RENDICIÓN DE CUENTA?
Los documentos que evidencien lo siguiente:  Con que se financió el gasto (depósito   en cuenta, convenio de financiamiento). Aprobación del gasto por los voceros  competentes para realizarlo (acta de  reunión de los voceros de la UAFC). Soportes de lo que se compró (facturas,   notas de entrega).
   ¿SE DEBE FORMAR UN EXPEDIENTE?
Soportes de lo que se pagó en la ejecución de la obra (contrato, valuaciones recibos de pagos). Soportes de lo que se pagó por el servicio recibido (contrato, recibo depago, informe). Documentos que soporten que lo que se adquirió, es lo mismo que se pagó (actas de control perceptivo o inspección de obra, fotografías). Soporte sobre la ubicación física de lo que se adquirió y responsables de su custodia (actas).
Sí, debe conformarse un expediente único por cada Proyecto, el cual debe contener todos los comprobantes de las transacciones administrativas y financieras realizadas durante la ejecución del proyecto.
El referido expediente se llevará en carpeta de gancho, identificada con el nombre del proyecto y en ella se incorporarán los comprobantes de manera cronológica y debidamente foliados en el margen superior derecho
¿Què son los comprobantes?
Son documentos demostrativos de todo tipo de transacción administrativa y financiera, los cuales deben conservarse organizados y numerados en orden consecutivo y en expedientes físicos.

   MODELO DE CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE  PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA
Copia del Certificado de Registro emitido por FUNDACOMUNAL Art. 17 L.O.C.C
                         Conformar un expediente único por cada Proyecto.
Dicho expediente se llevará en carpeta de gancho, numerada e identificada con el nombre del proyecto.
Todos los documentos que integren el expediente, deben estar ordenamos cronológicamente y foliados en el margen superior derecho en letras y números Ej.: Uno (01), en bolígrafo, sin enmendadura ni tachaduras.
El expediente contendrá tantos documentos sean necesarios y al exceder de doscientos cincuenta (250) folios, se abrirá una segunda (2da) carpeta que formará parte de ese expediente único.
Copia del Certificado de Registro emitido por FUNDACOMUNAL Art. 17 L.O.C.C
RIF del Consejo Comunal.
Comprobante de la Declaración Jurada del Patrimonio de los voceros de la Unidad Administrativa Financiera Comunitarias. Art.31. 10 L.O.C.C/ Resol. CGR 122 del 19-06-09.
CONTRATACIÓN CON TERCEROS
Acta de Asamblea de Ciudadano (as) en el cual se aprobó el proyecto, Art. 20 L.O.C.C
Copia del proyecto el cual debe contener:
Justificación o Necesidad, Art.45. 1 L.O.C.C.
Presupuesto, Art.45. 3 L.O.C.C.
Memoria descriptiva
Análisis de precios Unitarios
Croquis del Lugar de la Obra
Memoria fotográfica del lugar donde se ejecutará el proyecto.
Aprobación del Proyecto por parte del ente Financiador
Aprobación de los Recursos bien sea por transferencia o cheque (Estado de cuenta)
Suscripción del convenio de financiamiento, Arts. 33 y 34 Reglamento de la L.O.C.G.R. y.S.N.C.F.
Acta de Asamblea de Ciudadano donde se informa sobre la aprobación y recepción de los Recursos, Art. 20 L.C.C
      ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE RESGUARDAREL EXPEDIENTE Y POR CUÁNTO TIEMPO?
Le corresponderá a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, resguardar y conservar el expediente durante, al menos, 3 años después de ejecutado el proyecto.
El expediente podrá ser requerido en cualquier momento, por los representantes de la Contraloría Social; la Asamblea de Ciudadanos (as); el Ente Financiador u Órgano de Control Fiscal competente

“La hacienda nacional no es de quien os gobierna. Todos aquellos a los que habéis hecho depositario de vuestros intereses, tienen la obligación de deciros el uso que de ellos han hecho” Simón Bolívar

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