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En Gaceta Oficial N° 41.330 de fecha 29 de enero de 2018, fue publicada la Ley
Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción, sancionada por la
Asamblea Nacional Constituyente.
LEY CONSTITUCIONAL DEL COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley Constitucional tiene por objeto regular la constitución, organización y
funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), así como el
reconocimiento de la organización de las instancias de agregación y participación y
organizaciones de base del Poder Popular, para asegurar la producción, abastecimiento y
distribución de los alimentos y productos, a fines de garantizar, la independencia, el
bienestar social del Pueblo, la seguridad alimentaria y el desarrollo integral de la Nación.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley Constitucional son aplicables a los procesos de
constitución, organización y funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y
Producción en todo el territorio nacional.
Valores y principios
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Artículo 3. La constitución, organización y funcionamiento del Comité Local de
Abastecimiento y Producción se regirá por los siguientes valores y principios:
1. Participación protagónica.
2. Corresponsabilidad.
3. Solidaridad.
4. Justicia.
5. Igualdad social.
6. Preeminencia de los derechos humanos.
7. Seguridad y soberanía alimentaria.
8. Primacía de los intereses colectivos.
9. Transparencia.
10. Contraloría social.
11. Eficacia.
Finalidades
Artículo 4. Esta Ley Constitucional tiene las siguientes finalidades:
1. Regular la constitución, organización y funcionamiento del Comité Local de
Abastecimiento y Producción, para garantizar el derecho a la alimentación, la
soberanía alimentaria del Pueblo venezolano.
2. romover las actividades socioproductivas de las instancias de agregación y
organizaciones de base del Poder Popular, en aras de garantizar la producción y la
constitución de formas de autogobierno y autogestión de las comunidades.
3. Coadyuvar en la construcción del nuevo sistema de producción, abastecimiento y
distribución de alimentos y productos para el consumo, enmarcado en una economía
productiva y diversificada, particularmente del Sistema de Economía Comunal.
4. Desarrollar acciones para combatir y superar la especulación, el acaparamiento, el
contrabando y la usura mediante la participación protagónica y la organización del
Poder Popular.
5. Asegurar el ejercicio de la contraloría social para garantizar que el funcionamiento
del Comité Local de Abastecimiento y Producción sea transparente, eficaz, eficiente
y efectivo.
6. Profundizar la corresponsabilidad y la autogestión en las comunas, los consejos
comunales y demás instancias de agregación del Poder Popular.
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de esta Ley Constitucional se entiende por:
1. Comité Local de Abastecimiento y Producción: Organización del Poder Popular,
de carácter político, social, económico, ético y territorial, conformado a escala local o
sectorial para la producción, el abastecimiento y la distribución de alimentos y
productos, a fines de garantizar, la independencia, el bienestar social del Pueblo, la
seguridad y soberanía alimentaria y el desarrollo y defensa integral de la Nación, en
corresponsabilidad con el Estado.
2. Responsable de Comunidad: Persona encargada de coordinar el censo de las
familias, las rutas de abastecimiento, los puntos de distribución y las demás acciones
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que conforman el sistema popular de distribución de alimentos.
3. Responsable de Calle o Vereda: Persona que tendrá a cargo la relación directa
con las familias en función de un mayor acercamiento entre las comunidades y el
Comité Local de Abastecimiento y Producción.
4. Fiscal: Es la vocera o vocero designada por el Comité Local de Abastecimiento y
Producción que realizará el seguimiento y control, supervisión y fiscalización para
garantizar la transparencia y eficiencia en los procesos productivos, comercialización
y abastecimiento de alimentos, de artículos de aseo personal y fármacos, en el
sector público y privado, para promover adecuadamente la comercialización de los
artículos a precios fijados por el órgano del Estado que regula la materia.
Capítulo II
De la Organización y Funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y
Producción
Constitución
Artículo 6. El Comité Local de Abastecimiento y Producción se conformará a escala local
en cada una de las comunas, comunidades y sectores sociales del territorio nacional, de
forma flexible y en atención a las circunstancias de la realidad cultural, económica, política
y social.
Estructura
Artículo 7. El Comité Local de Abastecimiento y Producción estará integrado por los
siguientes voceras o voceros:
1. Una lideresa o un líder territorial.
2. Una o un fiscal popular.
3. Una activadora o un activador productivo.
4. Una comunicadora o un comunicador.
5. Una vocera o un vocero de la Milicia Bolivariana.
6. Una vocera o un vocero de la organización UNAMUJER.
7. Una vocera o vocero de las comunas.
8. Una vocera o vocero del Frente Francisco de Miranda.
9. Una vocera o vocero de la Unidad de Batalla Bolívar Chávez.
10. Las demás voceras o los demás voceros que determine la normativa que regule el
funcionamiento de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción.
Los mecanismos de designación, el período de ejercicio de los voceros y voceras del
Comité Local de Abastecimiento y Producción, así como las funciones y organización
territorial se determinará y desarrollará en el Reglamento de esta Ley Constitucional.
Perfil de la o del Fiscal Popular
Artículo 8. La o el Fiscal Popular tendrá las siguientes cualidades concurrentes:
1. Ser participante, activa o activo en las organizaciones del Poder Popular.
2. Difundir y promover los lineamientos del Plan de la Patria y apegar su conducta a los
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mismos.
3. Poseer una actitud justa y de corresponsabilidad en el ejercicio del Fiscal Popular.
4. Poseer vocación de servicio.
5. er reconocida o reconocido por la comunidad y tener solvencia moral y ética.
6. No haber sido condenada o condenado por delitos contra la cosa pública, la
propiedad o la vida de las personas.
7. No estar inhabilitada o inhabilitado políticamente.
Requisitos de la o del fiscal popular
Artículo 9. La o el Fiscal Popular del Comité Local de Abastecimiento y Producción,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad venezolana.
2. Mayor de dieciséis (16) años de edad.
3. Residenciada o residenciado en el ámbito geográfico o territorio del Comité Local de
Abastecimiento y Producción, con al menos un (1) año.
4. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con los demás voceras y voceros que conforman la estructura del Comité
Local de Abastecimiento y Producción.
5. Aprobar el programa de formación en las materias conexas con esta Ley
Constitucional.
6. Cumplir con el perfil establecido en esta Ley Constitucional.
Funciones
Artículo 10. El Comité Local de Abastecimiento y Producción tiene, entre otras, las
siguientes funciones:
1. Crear, desarrollar y supervisar mecanismos para el abastecimiento y distribución de
alimentos y productos entre las familias que los conforman.
2. Promover una nueva cultura alimentaria y patrones de consumo familiar que se
ajusten a las realidades nacionales, regionales, locales y comunales.
3. Impulsar nuevas formas de organización socioproductiva en las comunas, los
consejos comunales y comunidades para el abastecimiento, producción y
distribución de alimentos y productos.
4. Impulsar la producción agrícola, pecuaria, cunícula, acuícola, caprina, ovina y
cualesquiera otras formas que impulsen o promuevan el abastecimiento soberano.
5. Evaluar, controlar y fiscalizar los mecanismos para el abastecimiento y distribución
de alimentos y productos a los fines de garantizar que sean transparentes, eficaces,
eficientes y efectivos.
6. Velar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley Constitucional de Precios Acordados en
coordinación con las autoridades competentes en la materia.
7. Desarrollar sus políticas y programas de formación.
8. Promover la articulación entre las instancias y organizaciones de base del Poder
Popular, así como las comunas, los consejos comunales y las comunidades
organizadas en todo el territorio nacional para el abastecimiento, producción y
distribución de los alimentos y productos. 4/7
9. Las demás establecidas mediantes leyes, reglamentos y resoluciones.
Atención prioritaria
Artículo 11. El Comité Local de Abastecimiento y Producción garantizará la atención
prioritaria a las familias que posean integrantes con condiciones especiales derivadas de
discapacidades, salud, niñas, niños y adolescentes, ancianas, ancianos y mujeres en
estado de gravidez.
Capítulo III
De la Producción y la Distribución
Producción
Artículo 12. El Comité Local de Abastecimiento y Producción podrá desarrollar actividades
socioproductivas para generar alimentos y productos de consumo directo, entre ellas en el
área agrícola, pecuaria, cunícula, acuícola, caprina, ovina y cualesquiera otras formas de
especies menores, así como actividades para la producción de artículos de vestido,
higiene personal y del hogar.
Las actividades socioproductivas del11omité Local de Abastecimiento y Producción serán
desarrolladas en función las necesidades de las familias, en absoluta vinculación con el
territorio y activación productiva eficiente y sostenida con base en las necesidades de la
población y el Sistema Popular de Distribución de Alimentos.
Integración al Sistema Económico Comunal
Artículo 13. El Comité Local de Abastecimiento y Producción que desarrolle actividades
socioproductivas formará parte del Sistema Económico Comunal. A tal efecto deberán
inscribirse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía
comunal. El órgano del Ejecutivo Nacional responsable del Comité Local de
Abastecimiento y Producción establecerá las normas relativas a su organización y
funcionamiento cuando desarrollen actividades socioproductivas.
El Comité Local de Abastecimiento y Producción que desarrolle actividades
socioproductivas se rige por lo previsto en esta Ley Constitucional y en la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal, salvo en lo referido a su organización y funcionamiento.
Financiamiento
Artículo 14. El Comité Local de Abastecimiento y Producción podrá valerse de servicios
desconcentrados y entes descentralizados para la captación de recursos que permitan el
cumplimiento de sus fines y cualquier otra actividad económica que permita la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Distribución
Artículo 15. El Comité Local de Abastecimiento y Producción tiene la obligación de
participar en la distribución y abastecimiento de los alimentos y otros productos requeridos
por las familias que los integran, en coordinación con los ministerios del Poder Popular con
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competencia en tales materias. A tal efecto, deberá suministrar oportunamente la
información solicitada y realizar todas las acciones que les sean asignadas.
Así mismo, podrá organizar y desarrollar otras iniciativas dirigidas a garantizar el acceso
de las familias que los integran a bienes y servicios necesarios que conlleven al bienestar
social del Pueblo y el desarrollo integral de la Nación.
Distribución de los alimentos
Artículo 16. La distribución y abastecimiento de los alimentos y otros productos a través
del Comité Local de Abastecimiento y Producción, se realizará mediante el desarrollo de
jornadas en el sector, las visitas casa por casa o mediante las formas que determinen en
coordinación con las y los Responsables de Comunidad, Calle o Vereda. A tal efecto, será
imprescindible contar con el censo de las familias, la fijación de las rutas, los puntos de
distribución y las demás acciones que sean requeridas para tales fines. El Estado
garantizará el suministro oportuno y continuo de los alimentos y productos al Comité Local
de Abastecimiento y Producción para su oportuna distribución.
El órgano del Ejecutivo Nacional responsable del Comité Local de Abastecimiento y
Producción determinará las distintas modalidades y niveles de organización, participación
e integración del Comité Local de Abastecimiento y Producción en las actividades de
distribución y abastecimiento.
Evaluación, control y fiscalización para el abastecimiento y distribución de
alimentos y productos
Artículo 17. El Comité Local de Abastecimiento y Producción podrá desarrollar actividades
dirigidas a evaluar, controlar y fiscalizar los mecanismos que desarrolle el Comité Local de
Abastecimiento y Producción para el abastecimiento y distribución de alimentos y
productos a los fines de garantizar que sean transparentes, eficaces, eficientes y efectivos.
Así mismo, podrán ejercer funciones para velar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley
Constitucional de Precios Acordados en coordinación con las autoridades competentes en
la materia.
El órgano del Ejecutivo Nacional responsable del Comité Local de Abastecimiento y
Producción, en coordinación con las autoridades competentes en materia de precios
acordados determinará las distintas modalidades y niveles de organización, participación e
integración del Comité Local de Abastecimiento y Producción en las actividades de
evaluación, control y fiscalización de los mecanismos para el abastecimiento y distribución
de alimentos y productos.
Disposición Finales
Primera. La presente Ley Constitucional prevalece sobre las leyes orgánicas y especiales.
Segunda. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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