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ESTATUTOS DEL CONSEJO COMUNAL - ACTA CONSTITUTIVA

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES
DEL CONSEJO COMUNAL
CHIPIRO
Voceros por la unidad: FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “CHIPIRO de la comunidad ZUASS EL MACHETAZO, de la Parroquia,  CHIPIRO del Municipio CHIPIROdel Estado CHIPIRO, en el ejercicio del derecho a la participación previstos en los Artículos 62 y 70de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2  de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que reconoce el derecho a organizar, conformar y construir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad, y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido en construir, como en efecto lo hacemos, según lo previsto en el Articulo 10 de la mencionada ley, mediante Asamblea Constitutiva Comunitaria, un Consejo Comunal, el cual se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatus Sociales y bajo las normas que rigen la materia. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CLAUSULA PRIMERA: Los  presentes estatus tienen como fundamento legal la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335, de fecha 28 de diciembre de 2009, y se inspiran en los principios y valores de la participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. CLAUSULA SEGUNDA: el Consejo Comunal conformado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica servir de instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. CLAUSULA TERCERA:   Las normas establecidas en la presente Acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana y las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la Comunidad en General.  CAPITULO II. DENOMINACION, OBJETO Y ESTRUCTURA. CLAUSULA CUARTA: DEMONINACION. El Consejo Comunal se denominara CHIPIRO”, y se encuentra ubicado en el sector ZUASS EL MACHETAZO Parroquia CHIPIRO, del Municipio CHIPIRO, del estado CHIPIRO. CLAUSULA QUINTA: OBJETO. El Consejo Comunal  conformado  mediante la presente Acta tendrá como objeto el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad  socialista de igualdad, equidad y justicia social, en consecuencia deberá. 1) Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 2) Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar. 3) Conocer, previa ejecución, la gestión de la unidad financiera del consejo comunal. 4) presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas. 5) Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. 6) convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal. 7) Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral. 8) Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación. 9) Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral. 10) Promover la Formación y capacitación comunitaria en lo voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general. 11) Elaborar propuestas de informa sobre la solicitud de trasferencias de servicios y presentarlo ante la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. 12) Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración pública para el cumplimiento de sus fines. 13)  Las demás que señala la Ley, los presentes estatus sociales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. CLAUSULA SEXTA: AMBITO GEOGRAFICO. El Consejo Comunal que ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CHIPIRO 1  SUR: CHIPIRO 2, ESTE: CHIPIRO 3, y OESTE: CHIPIRO 4. Los cuales se ratifican en Asamblea Constitutiva Comunitaria, no pudiendo establecerse la constitución de otro consejo comunal dentro del respectivo ámbito geográfico. El croquis del ámbito geográfico se encuentra como documento anexo a esta Acta Constitutiva y de Estatus Sociales. CLAUSULA SEPTIMA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por: 1) La Asamblea de Ciudadanos Y Ciudadanas del consejo comunal. 2) El colectivo de coordinación comunitaria. 3) La Unidad Ejecutiva. 4) La unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. 5) La unidad Contraloría Social. CAPITULO III. DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL Y DE LA COMICION ELECTORAL. CLAUSULA OCTAVA: DEFINICION. Los voceros y voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección popular por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. CLAUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como integrante de la comisión electoral, se requiere: Ser Venezolano o Venezolana, extranjero o extranjera residente habitante de la comunidad con al menos de un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 2) Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cedula de identidad. 3) Ser mayor de quince años. 4) Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad. 5) De reconocida solvencia moral y de honorabilidad. 6) Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 7) Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad. 8) No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros y voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas. 9) No ocupar cargos de elección popular. 10) No estar sujeto a la interdicción civil o inhabilitación política. 11) No ser requeridos por instancias judiciales. Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa  y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral. CLAUSULA DECIMA: DEBERES. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo comunal; la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CARÁCTER VOLUNTARIO.  El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del Consejo Comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollara con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DURACION Y RELECCION. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal duraran dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas. CAPITULO IV. COMISION ELECTORAL PERMANENTE. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DEFINICION. La comisión electoral es la instancia del Consejo Comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente. Los procesos de elección o revocatoria de los voceros y voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea  de Ciudadanos y Ciudadanas. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTEGRANTES.  Está integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes han sido electos y electas, con sus respectivas suplentes, duraran dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en  Asamblea  de Ciudadanos y Ciudadanas. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INSCRIPCION. Comisión electoral permanente, debidamente inscrita ante la taquilla Única de registro del Poder Popular del Estado Trujillo, bajo el número de constancia 555555, de fecha 14/05/2012. CLAUSULA DECIMA SEXTA: FUNCIONES. 1) Elaborar y tener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. 2) Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria  de los voceros y voceras del Consejo Comunal, así como los temas objetos de consulta. 3) Elaborar y custodiar el material electoral. 4) Convocara los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros y voceras a las unidades del consejo comunal. 5) Coordinar el proceso de votación. 6) Verificar los requisitos exigidos a los postulados y postuladas en las instancias del consejo comunal. 7) Estructurar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas. 8) Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas. 9) levantar el acta de proceso de elección y sus resultados. 10) Proclamar y Juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal. 11) Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente ley y en los estatutos del consejo comunal. 12) Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad. 13) Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales. 14) Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad. 15) Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad. 16) Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes. 17) Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el poder electoral. CAPITULO V. DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERIAS DEL CONSEJO COMUNAL. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DEFINICION.  Se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en algunas de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley. CLAUSULA OCTABA: CAUSALES DE LA REVOCACION. Los voceros y voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadana, siempre que se encuentren incursos en algunas de las cáusales siguientes; 1) Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal. 2) Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor. 3) Omisión y negativa por parte de los voceros y voceras del consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación. 4) Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 5) Representar, negociar individualmente asuntos propios del Consejo Comuna que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 6) No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el Colectivo de conformación  comunitaria o la  Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 7) Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos designados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquier otro delito previsto en la ley contra la corrupción y el ordenamiento jurídico penal. 8) Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones. 9) Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal. 10) Proclamar y juramentar como electos y electas, a esas personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos. 11) No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales. 12) No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente ley.  CAPITULO VI. CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACION POPULAR. CLAUSULA DECIMA NOVENA: DEFINICION. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que corresponde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: Diagnostico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría. CLAUSULA VIGESIMA: FASES.  El Ciclo Comunal está conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre si y son las siguientes: 1) Diagnostico: Esta fase se caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. 2) Plan: Es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnostico, tiene como finalidad el desarrollo de bienestar integral de la comunidad. 3) Presupuesto: Esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.4) Ejecución: Esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecido en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consistente y solidaria de la comunidad. 5) Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. 6) Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS.  Los Consejos Comunales a través de los comités de Economía Comunal elaboraran proyectos socioproductivos, con base a las potencialidades de su comunidad. Impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral. CAPITULO VII. GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL.  El Consejo Comunal deberá formar cuatro fondos internos: Acción social, Gastos operativos y de Administración, Ahorro, Crédito Social y riesgos, para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria. CAPITULO VIII DE LA CONSTITUCION DEL COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA ELECCION DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el primer periodo de funciones de Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a través de proceso de elección popular realizo las siguientes designaciones:  UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES: FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,  UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS SUPLENTES): FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, ; UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS PRINCIPALES): FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,  UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS SUPLENTES): FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, ; UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL (VOCERO SUPLENTE): FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,  CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PUBLICA: Para  todos los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada del Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03) voceros(as)  integrantes de las siguientes unidades: Por la Unidad Ejecutiva, Ciudadana: FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, Por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Ciudadana: FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222, Por la Unidad de Contraloría Social Ciudadano: FULANO DE TAL, C.I. 22.2222.222,  CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en fecha 15/05/2011, hora 4:00 p.m., celebrada en La Pista de la comunidad de ZUASS, Parroquia CHIPIRO, Municipio CHIPIRO Estado CHIPIRO, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 17, numeral1, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza a la ciudadano FULANO DE TAL en su carácter de voceros(as) del Consejo Comunal para que solicita el registro del presente documento por ante el Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana. En señal de conformidad, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de esta comunidad.

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ESTATUTOS DEL CONSEJO COMUNAL
PARROQUIA: CARACHE
MUNICIPIO: CARACHE
ESTADO TRUJILLO
Nosotras y nosotros, las y los que en hojas causadas y anexas a los presentes nos identificamos, con nuestros nombres y apellidos, números de cédulas de identidad, firmantes o con huella digital, mayores todas y todos de quince (15) años, residentes de este sector geográfico, asistentes activos en asamblea de ciudadanas y ciudadanos, con el único propósito de aprobar  los Estatutos que regirán junto al Ordenamiento Jurídico Venezolano el accionar de nuestro Consejo Comunal denominado:xxxxxxxxxxx, Parroquia XXXX, Municipio XXXXXXXdel EstadoXXXXX, expresamos que, convocados con suficiente anticipación, dejando constancia según planilla anexa de fecha +  en forma (verbal o escrita) y a través del contacto personal, nos hemos reunido en la Capilla de la Comunidad de La Peña el día ++) de (MES) del año dos mil trece (20xx), hora:10 a.m., para analizar y aprobar, en atención al artículo 20 de la Ley de los Consejos Comunales, los Estatutos del Consejo Comunal, atendiendo a los particulares que siguen:

CAPÍTULO I

 DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO,
DURACIÓN, MISION Y VISION
PRIMERO: El Consejo Comunal EL SANTUARIO DE LA ROCA, en atención a lo estipulado en las planillas relacionadas con la conformación de nuestro Consejo Comunal, donde se evidencian los voceros de los tres (03) órganos que nos integran: Órgano Ejecutivo, Órgano de Gestión Financiera y Órgano de Contraloría Social, avalada por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos con fecha tal, se denomina Consejo Comunal EL SANTUARIO DE LA ROCA XXI, adscrito al Sector La Peña, Jurisdicción de la Parroquia XXXX, Municipio XXXXX del Estado XXXX,  el cual podrá cambiarse, ampliarse o abreviarse cuando así lo decidan todos los integrantes del referido Consejo Comunal en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.    SEGUNDO: El domicilio del Consejo Comunal estará en la Comunidad de La Peña del Municipio Carache del Estado Trujillo.   TERCERO: El Consejo Comunal XXXXXX, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: XXXXXXX, Las Cuatro, La Mesa y El Carrizal Municipio XXX EstadoXXX, Sur: El Sector XXX y XXXX”; Este:XXXXXXXX, Oeste:XXXXXX,XXXXX. y cuenta con un área de terreno de ______ metros cuadrados, el cual no podrá establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país, sino únicamente en el Municipio donde se ha constituido, mediante Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.   CUARTO: El Consejo XXXXXXXXXXXX, tendrá como objeto principal dedicarse al diseño, elaboración, ejecución, control y evaluación de proyectos comunitarios, sobre las bases de la solidaridad y de la justicia social, que apunte hacia toda forma de desarrollo de la comunidad. Se comporta como una forma organizativa de planificación y gestión, mediante la cual los ámbitos sociales mantienen una participación directa en todas las actividades de desarrollo de la localidad, para lo cual actúa promoviendo la comunicación, la consulta pública y la organización horizontal.    Por tanto, viene a ser una instancia de articulación con la administración pública municipal, regional, nacional y con instituciones privadas tanto municipales, regionales, nacionales e internacionales; con autonomía funcional y financiera y se conforma como instancia al momento de ser reconocidos por sus integrantes mediante Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos posterior a su elección. A los fines de contribuir integralmente con el desarrollo de la comunidad, esta organización podrá ser ente de ejecución del sistema micro financiero de conformidad con lo establecido en el artículo 02 del Decreto con Fuerza de Ley de Creación Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro Financiero; en consecuencia, podrá: dedicarse a la prestación de servicios financieros y no financieros, dirigidos a personas naturales y jurídicas que tengan la necesidad de solicitar créditos, asesorías, capacitación, adiestramiento, asistencia, tecnológica en materia de constitución, organización y gestión de una actividad productiva, así como de todas las herramientas fundamentales, para la eficaz ejecución de sus actividades comerciales si fuere el caso, además de la creación de dispositivos de control que hagan factible la recuperación de los recursos económicos para la sustentabilidad del sistema micro financiero en el tiempo.   QUINTO: La Misión de El Consejo Comunal XXXXXXX (colocar el objetivo mas grande deben hacerlo la Comunidad). La Visión (colocar el sueño lo que quiere alcanzar el Consejo Comunal, deben hacerlo la Comunidad). SEXTO: El Consejo Comunal XXXXXXXX tendrá como objetivos específicos los siguientes:
1. Promover, contribuir, reconocer y consolidar el proceso de organización de los ciudadanos, para su participación protagónica en el ejercicio de su soberanía ante los organismos que ejercen funciones de gobierno. 
2. Promover y participar en la planificación y gestión pública local para el desarrollo del Municipio XXXXX del Estado XXXXXX.
3. Buscar la cohesión y articulación entre las comunidades organizadas y no organizadas del Municipio, para recuperar el sentido de colectividad y pertenencia comunitaria.
4. Reconocer y exaltar la propia realidad inmediata, recuperando la memoria histórica local y su experiencia en ella.
5. Promover la autodeterminación comunitaria, autogestión, cogestión y el sentido de territorialidad.
6. Trabajar sin fines de lucro, privando en consecuencia el compromiso ético, el principio de solidaridad y corresponsabilidad antes que cualquier interés material.
7. Fortalecer los vínculos de solidaridad y sociabilidad en el Municipio Carache del Estado Trujillo para rescatar o formar espacios públicos en aras de la convivencia y el desarrollo comunitario.
8. Convocar a la cooperación de los sectores públicos y privados bajo los principios de responsabilidad social y solidaridad, en la procura de la contribución del desarrollo comunitario.
10. Promover la transparencia en la gestión pública en el ámbito municipal, controlando y fiscalizando la ejecución física y financiera de los programas de inversión y servicios públicos de cualquier sector del presupuesto municipal, regional o nacional y vigilar que en los respectivos presupuestos se incluyan los programas que prioritariamente traigan las soluciones a las necesidades básicas insatisfechas, según criterios de justicia, equidad y eficiencia.
11. Promover la coordinación de la Comunidad con el Consejo Comunal para la instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo, solicitando la intervención de instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional. SEPTIMO: El Consejo Comunal XXXXXXXXXtendrá una duración de tiempo indefinido a partir de la fecha de su registro.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES, FUNCIONES Y OBJETIVOS

DEL CONSEJO COMUNAL

OCTAVO: El Consejo Comunal XXXXXXX, es una organización para el ejercicio directo de la democracia participativa y protagónica con gobernabilidad compartida, que articulan e integran distintos actores sociales en una mesa de diálogo para el desarrollo de proyectos de gestión pública local, basada en los valores y principios de: eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, cooperación, responsabilidad social, control, social, equidad, justicia e igualdad social y de género, solidaridad, corresponsabilidad, apoyo y ayuda mutua, de carácter libre, asociativo, participativo, horizontal, beligerante y deliberante, con autonomía en la toma de decisiones para la solución de necesidades de interés común. Es una instancia orgánica de ejecución, planificación y control hasta los ámbitos territoriales vecinales, así como un interlocutor entre la localidad y las distintas instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional.   NOVENO: Para la aplicación de los particulares contenidos en los presentes Estatutos, se entiende como participación ciudadana a la iniciativa real y efectiva ejercida por los ciudadanos y ciudadanas, respaldada por el Estado para lograr el protagonismo, garantizando su completo desarrollo, tanto personal como colectivo, de una manera autónoma en lo territorial, social, técnico, político educativo, cultural, científico, tecnológico, económico y productivo, impulsando toda gestión que responda a los verdaderos intereses comunitarios, no siendo necesaria la intermediación representativa de agentes internos o externos, exceptuando sólo los casos que a los efectos de la vinculación se establezca la coparticipación y corresponsabilidad con los órganos de gobierno municipal, regional o nacional.   DECIMO: A los efectos del presente documento se entiende por ámbito territorial el lugar donde se desarrollan habitualmente las actividades cotidianas y permanentes de la vida humana, tomando en cuenta las condiciones toponímicas del mismo: nombres y puntos referenciales que simbólicamente identifican y delimitan un territorio, que relacionan al individuo con la comunidad, unidos por los lazos de residencia, intereses comunes, vínculos de cotidianidad, necesidades comunes y compartidas, áreas comunes de circulación, costumbres, vecindad, abarcando dentro de este, a los habitantes, vecinos y vecinas de una calle, escalera, barriadas intercomunicadas o no, un edificio o un conjunto de edificios, urbanizaciones o áreas determinadas de urbanizaciones o caseríos.    El ámbito territorial de Consejo Comunal XXXXXXX, Se circunscribe a las Comunidades:XXX, tomando en cuenta las referencias anteriormente señaladas. DECIMO PRIMERO: Para el cumplimiento de los fines insertos en la participación ciudadana, el Consejo ComunalXXXXXXXX, sustentada en la decisión de la asamblea de ciudadanas y ciudadanos, tiene las siguientes funciones:
1 - Coordinar, articular y facilitar los planes y proyectos de desarrollo local junto con las Asociaciones Civiles y Consejos Comunales dentro del ámbito local, parroquial o municipal.
2- Organizar actividades para el desarrollo local junto con otras instancias de planificación y gestión pública dentro del ámbito local, parroquial o municipal.
3- Generar redes de articulación, solidaridad, sociabilidad y reciprocidad entre diversos actores dentro del ámbito municipal.
4- Discutir y canalizar recursos con el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Carache del Estado Trujillo que beneficien a las Comunidades de La Peña.
5- Coordinar junto con la alcaldesa o el alcalde la formulación del presupuesto del situado comunitario para el beneficio colectivo de las Comunidades XXXXXXX, de conformidad con el Plan Único de Cuentas de la Nación.
6. Ejercer el derecho a la iniciativa constitucional y legislativa ante el Concejo Municipal del Municipio Carache del Estado Trujillo, el Consejo Legislativo Regional del Estado Trujillo o la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
7. Representar a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos fuera de su ámbito territorial.
8. Formular, consultar, gestionar y ejecutar Proyectos de Gestión Pública para el ámbito geográfico del Consejo Comunal.
9. Gestionar recursos para financiar sus proyectos, ante instituciones públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional, e incluso a nivel internacional
10. Evaluar la gestión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en las instancias Municipal, Regional y Nacional en el ámbito geográfico del Consejo Comunal.
11. Solicitar la remoción o recomendación de funcionarias y funcionarios públicos para asumir cargos de incidencia en la gestión pública municipal, previo informe debidamente motivado que justifique dichas acciones.
12. Incentivar la creación de otros Consejos Comunales, mediante estrategias de asesoramiento.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL

DÉCIMO SEGUNDO: Para poder ser integrante del Consejo Comunal XXXXXXX, se debe contar con las siguientes condiciones:
1.    Vivir en el ámbito territorial de su asamblea de ciudadanas y Ciudadano y ser reconocido o reconocida por está como parte de ella.
2.    Pertenecer a la Comunidad y estar dispuesto a incorporarse en la dinámica del Consejo Comunal.
3.    Conocer e identificarse con la localidad.
4.    Ser reconocido por su compromiso e identidad con la localidad.
5.    De reconocida moral.
DÉCIMO TERCERO: Los integrantes del Consejo Comunal XXXXXX, tendrán los siguientes derechos:
1.    Los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otros instrumentos normativos y de regulación a nivel municipal, regional y nacional.
2.    Participar en las reuniones que se realicen en el Consejo Comunal, incluyendo las reuniones de cada Comité de Trabajo.
3.    Participar con derecho a voz y voto en las asambleas de ciudadanas y ciudadanos de las comunidades organizadas en torno al Consejo Comunal.
DÉCIMO CUARTO: Los integrantes del Consejo Comunal de XXXXXXXXXXtendrán los siguientes deberes:
1. Los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otros instrumentos normativos y de regulación a nivel municipal, regional y nacional.
2. Velar por la debida implementación de los principios, valores, conceptos, normas que definen la propuesta organizativa del Consejo Comunal.
3. Todos los deberes directamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos, funciones, planes, programas y proyectos del Consejo Comunal XXXXXXXXX
DÉCIMO QUINTO: Los Órganos del Consejo Comunal XXXXXXXXXno sustituirán las funciones de la Asamblea de Ciudadano y Ciudadana bajo ninguna circunstancia ya que esta es la máxima instancia de participación comunitaria en el ejercicio de la soberanía popular.

CAPÍTULO IV

DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO COMUNAL
DÉCIMO SEXTO: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de participación y está conformada por los habitantes mayores de quince (15) años que hacen vida en la de La Peña y desarrollan todo tipo de actividades, quienes se agruparan sin ningún tipo de distinción, cuyas desiciones son de estricto cumplimiento. DÉCIMO SEPTIMO: El Consejo Comunal estará integrado de conformidad con el Articulo 7 de la Ley de los Consejos Comunales, por: 1.-Órgano Ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de Trabajo. 2.-La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico-financiero y 3.-La unidad de Contraloría Social como órgano de Control. DÉCIMO OCTAVO: Los integrantes de los tres (3) Órganos de El Consejo Comunal XXXXXXXXXXXserán electos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, mediante votaciones directas y secretas, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 12 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMO OCTAVO: Los integrantes de  los tres (3) Órganos de El Consejo Comunal XXXXXXXdeberán rendir cuentas de su gestión en lo social y administrativo cada tres (3) meses a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que los eligió, a no ser que antes de dicho lapso les sea solicitado por dicha Asamblea.

CAPÍTULO V

DE LAS FORMALIDADES

VIGÉSIMO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Ley de los Consejos Comunales se estipula que Las Reuniones Ordinarias de los tres (3) Órganos del Consejo comunal, se celebrarán para presentar, discutir, analizar y decidir todos los puntos que se consideren pertinentes. VIGÉSIMO PRIMERO: Las Reuniones Ordinarias ya estipuladas en el particular anterior se realizarán en un sitio con condiciones favorables de atención y comodidad. Además se nombrará una persona que elaborará la agenda del día, facilitará la reunión y organizará los derechos de palabra. VIGÉSIMO SEGUNDO: Estas Reuniones Ordinarias se efectuarán semanalmente; pasados los primeros seis meses, se definirá si se realizarán semanal o quincenalmente. VIGÉSIMO TERCERO: El Consejo Comunal XXXXXXXXXdeberá llevar un libro de actas de las reuniones. En la primera reunión luego de la elección deberá asentar:
1.     El presente documento
2.     Tabulacion del Censo Demográfico.
3. Si cuentan con un espacio comunitario que funciona como sede, señalar dirección y teléfono. VIGÉSIMO CUARTO: El Consejo Comunal  XXXXXXXXdeberá a través de la Unidad de Gestión Financiera, llevar los libros adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de los registros y documentos necesarios para que se lleven y conserven bien. VIGÉSIMO QUINTO: El Consejo Comunal XXXXXXXXXXXXse articula con todas las formas  organizativas de consulta y articulación para la consolidación de redes solidarias con los Consejos Comunales. VIGÉSIMO SEXTO: Para el primer período 2007-2009, de funciones se eligen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de El Consejo Comunal XXXXXXXXX  para el Órgano Ejecutivo a los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX; con _______, votos; para el Comité de Vivienda y Hábitat; XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX; con _______, votos, para el Comité de Salud, XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX; con _______, votos; para el Comité de Recreación y Deportes, XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX; con _______, votos; para el Comité de  Alimentación, XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXX; con _______, votos; para el Comité de Seguridad Integral. LOS NUMEROS Y LOS NOMBRES DE ESTOS COMITÉ VAN A DEPENDER DE LOS QUE HAYAN SIDO ELECTOS EN EL CONSEJO COMUNAL. Quedando a su vez para la Unidad de Gestión Financiera, a los ciudadanos: XXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX; con _______, votos;  XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX; con _______, votos; XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX; con _______, votos;  XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX; con _______, votos;  XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX; con _______, votos; y para la Unidad de Contraloría Social a los ciudadanos: XXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX; con _______, votos;  XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX; con _______, votos; XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX; con _______, votos;  XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxx; con _______, votos;  XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX; con _______, votos. Las demás comisiones se designarán mediante resolución interna del Consejo Comunal. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Por el presente documento, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas autoriza a los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, titulares de la Cedula de Identidad Nos. Xxxxxxxxx y xxxxxxx, respectivamente, ambos  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su carácter de Voceros del Órgano Ejecutivo, para presentar e inscribir este documento constitutivo estatutario ante la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUNAL). En Valera Estado Trujillo, a la fecha de su presentación.
Asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, mayores de quince (15) años,  que firmamos, por una parte, en señal de aprobación de  los Estatutos que regirán junto al Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente el accionar de nuestro Consejo Comunal __________________ de la Parroquia___________Municipio____________del Estado ; y  por la otra, la autorización de los Voceros de nuestro Órgano Ejecutivo, para tramitar el registro de los mencionados Estatutos por ante FUNDACOMUN, en atención a la decisión emanada de la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.
Nombres y Apellidos
Cédula de Identidad
Teléfono
Firma o Huella Digital





























Asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, mayores de quince (15) años,  que firmamos, por una parte, en señal de aprobación de  los Estatutos que regirán junto al Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente el accionar de nuestro Consejo Comunal __________________ de la Parroquia___________Municipio____________del Estado Trujillo; y  por la otra, la autorización de los Voceros de nuestro Órgano Ejecutivo, para tramitar el registro de los mencionados Estatutos por ante FUNDACOMUN, en atención a la decisión emanada de la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.
Nombres y Apellidos
Cédula de Identidad
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Firma o Huella Digital






































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